DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Boletin n°: 30.053 - Aviso n°: 82.983 - Fecha Boletín: 02/09/2021

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE. RESOLUCIÓN N°: 4446/DGT -2021. REFERENCIA: Instrucción para la Instalación de Talleres Vtv. VISTO. La necesidad de unificar los parámetros del procedimiento de la Revisión Técnica Vehicular en todo el ámbito de la provincia, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6836 por la cual la Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley en su art. 1 ° la adhesión de la Provincia de Tucumán, a la Ley Nacional N° 24.449, la cual por su Art. 4° constituye como autoridad de aplicación en el ámbito provincial a la Dirección General de Transporte de la Provincia Que la Dirección General de Transporte de la Provincia de conformidad al Art. 8° del Dcto. N° 320/3 -(S.O.)- 1998, podrá llamar a licitación Pública Nacional para contratar la prestación de los servicios que a su criterio considere necesarios para la INSPECCION TECNICA DE VEHICUlOS mediante un taller a instalarse en el ámbito que las condiciones de tiempo, lugar y las necesidades, que así lo requieran, bajo el régimen jurídico de concesión del Servicio. Que a los fines del llamado a Licitación para la concesión del servicio de revisión técnica vehicular obligatoria y la instalación del correspondiente taller, deberá cumplirse con los requisitos que se consignen en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; El Pliego de Bases y Condiciones Particulares; el Pliego de Condiciones Generales, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas y los anexos I°, II°; III° y IV° del Pliego de Condiciones Particulares; de acuerdo a las disposiciones generales de contratación de la Dirección General de Transporte. Que la presentación en el acto licitatorio implica aceptación lisa y llana de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, como así también del Reglamento General de Compras y Contrataciones que rige en el Estado Provincial. El servicio será de carácter obligatorio y oneroso para los vehículos radicados en la Provincia de Tucumán. Que el proceso de evaluación de las ofertas dentro del transparente marco de la Licitación Pública deberá tener presente para la asignación del puntaje la experiencia específica y documentada en la prestación del servicio requerido, la preservación del medio ambiente, capacidad económica financiera y/o solvencia patrimonial acreditada, el canon y propuesta técnica e inversiones arrimadas. Que serán de aplicación las disposiciones de Ley N° 6.970 y sus modificatorias N° 6.981 y 6997 y el Decreto Acuerdo N° 31/3 (M.E.). 2000 y por todas aquellas disposiciones que no se opongan a dichas normativas, la Ley N° 6.836 de adhesión Provincial y su Decreto Reglamentario N° 320/3 - (S.O.) - 98, Ley Nacional de Tránsito N° 2.449; y el Decreto Nacional N° 646/95. Que el organismo de control de la concesión, será la Dirección General de Transporte de la Provincia (DGT), dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial. La DGT ejercerá la responsabilidad de Órgano de Control del Concesionario en cuanto a la supervisión, inspección y auditoria del servicio. Que a su ves, la Revisión Técnica Obligatoria (RTO Nacional), se realiza a través de los Talleres CENT, el que controla a través de Auditorías regionales, el cumplimiento de los procedimientos técnicos vigentes, garantizando la uniformidad de la revisión. Que los principales grupos o sistemas, sometidos a control mediante el proceso, de Revisión Técnica, son los vehículos de Transporte de pasajeros y cargas interjurisdiccionales (de jurisdicción Nacional). No pudiendo efectuarse de dicha revisiones por Talleres ajenos a los expresamente facultados por el Ministerio de Transporte de la Nación, a Través de su Organismo competente. Que la presente Resolución, se emite, a los fines de la Publicidad en los actos y en razón de la necesidad de evitar contradicciones técnico-legales, o vinculadas a interpretaciones en materia de competencia y/o jurisdicción. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, el Sub Director a la de la Dirección General de Transporte de la Provincia. RESUELVE: Artículo 1°.- Hacer conocer a las Municipios y comunas de la Provincia, que la Concesión del Servicio de Inspección Técnica Vehicular Obligatoria, es facultad exclusiva de la Provincia de Tucumán, a través de la intervención y autorización de la Dirección General de Transporte, por resultar esta, la Autoridad competente en la materia. Artículo 2°.- Comunicar la presente, a los Sres.: Secretario de Estado de Transporte y Seguridad Vial de la Provincia, Ministro de Seguridad y Ministro del Interior, a los Municipios y Comunas a través de éste, la presente Resolución y el marco normativo vigente en materia de apertura de talleres de VTV Provinciales, dejando asentado que por ley Provincial y normativa nacional, los únicos talleres habilitados en la provincia de Tucumán son aquellos que dentro del marco de transparencia de un proceso licitatorio son habilitados por la Dirección General de Transporte. Artículo 3°.- Comunicar, dar forma y archivar.-

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