RESOLUCIONES N° 45 (DGR) del 29/07/2026
Boletin n°: 31.251 - Aviso n°: 274.015 - Fecha Boletín: 30/07/2026

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL Nº 45/26, del 29/07/2026. VISTO las RG (DGR) Nros. 18/26, 23/26, 36/26 y 42/26, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución general citada en primer término en el Visto, se aprobó el Sistema Informático denominado “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”, destinado a la generación y emisión del Formulario N° 3000 (F.3000), encontrándose obligados a utilizarlo todos aquellos contribuyentes que transporten azúcar y sus derivados, por sí o por intermedio de terceros, cuyo origen sea la Provincia de Tucumán; Que a través de la RG (DGR) N° 23/26 y sus sucesivas prórrogas se suspendió, hasta el 31 de Julio de 2026 respectivamente, la aplicación obligatoria del referido Sistema Informático; Que mediante Expediente N° 476/369/CAR/2026, el Centro Azucarero Regional de Tucumán solicita ante el Ministerio de Economía y Producción prorrogar, hasta el 31 de Diciembre de 2026, el inicio de la aplicación de la RG (DGR) N° 18/26; fundamentando dicho requerimiento en la necesidad de sus empresas asociadas para adecuar sus sistemas y procesos internos para la aplicación de la referida resolución general; Que a fs. 3 del citado expediente, la Secretaría de Estado de Producción sugiere considerar favorablemente el plazo de suspensión de la aplicación obligatoria de la RG (DGR) N° 18/26, hasta el 31 de Diciembre de 2026, sugerencia que cuenta con el Visto Bueno del Señor Ministro de Economía y Producción; Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde prorrogar el plazo dispuesto por la RG (DGR) N° 23/26, resultando obligatoria la aplicación de las disposiciones establecidas en la RG (DGR) N° 18/26, a partir del 1° de Enero de 2027; Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Fiscalización, Inteligencia Fiscal e Informática; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes del Código Tributario Provincial, LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo dispuesto por la RG (DGR) Nº 23/26, hasta el 31 de Diciembre de 2026, inclusive.- Artículo 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.- Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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