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DECRETO N° 1553/3 (MEyP) del 06/07/2026
Boletin n°: 31.252 - Aviso n°: 274.023 - Fecha Boletín: 31/07/2026

DECRETO N° 1.553/3 (MEyP), del 06/07/2026. EXPEDIENTE N° 396/388-U-2026. VISTO la Resolución N° 308 emitida el 29 de junio de 2026 por la Secretaría de Estado de Control Previsional dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y CONSIDERANDO: Que por el citado instrumento legal, cuya copia se adjunta a foja 12, se concedió licencia por maternidad a la CPN María Emilse Gómez Muñoz, Jefa de la División Asistencia Administrativa de la Unidad de Control Previsional (UCP) a partir del 06/07/2026 y por el término de 180 (ciento ochenta) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 inciso 4 de la Ley N° 5473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán-. Que a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de dicha área se propone -conforme consta a foja 1- al Sr. Fernando Ariel Albornoz, personal permanente, categoría 20, dependiente de la mencionada UCP para reemplazar a la mencionada Jefa de División por el tiempo que dure su ausencia. Que a Fs. 2/6 se agregan las respectivas Fojas de Servicios de los mencionados agentes, en cumplimiento a lo dispuesto en Art. 2° del Decreto N° 1555/1-2006. Que teniendo en cuenta que el presente caso encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 11 inciso 1) de la citada Ley N° 5.473 y en el artículo 3° inciso a) del Decreto N° 646/1-1983 (reglamentario de la citada norma) corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Encárgase la atención de la División Asistencia Administrativa de la SECRETARIA DE ESTADO DE CONTROL PREVISIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN al señor Fernando Ariel ALBORNOZ, categoría 20, personal permanente de dicha área, a partir del 6 de julio de 2026 y mientras dure la ausencia de su titular CPN María Emilse GÓMEZ MUÑOZ, categoría 21. ARTICULO 2°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN a liquidar y abonar al reemplazante las diferencias de haberes que surjan como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo imputarse a las partidas específicas con que cuenta a tales fines la unidad de organización N° 420-MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN. ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°: Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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