Detalle del Aviso

RESOLUCIONES N° 80 (SPS) del 21/07/2026
Boletin n°: 31.252 - Aviso n°: 274.025 - Fecha Boletín: 31/07/2026

SIPROSA. RESOLUCION N.º 80 /SGA, del 21/07/2025. EXPEDIENTE N.º 136/644-D-2025. VISTO el Decreto N.° 277/3 (MEyP) de fecha 05/02/2024 y la Resolución N.º 1646/SPS-2024 y CONSIDERANDO que: La comisión de despapelización y digitalización de documentos del Área Operativa Noroeste gestiona el proceso de expurgo de los expedientes que se encuentran concluidos y/o registran una paralización por más de diez años con código de barra 644. De acuerdo al análisis efectuado, se considera que los trámites seleccionados (208) no poseen valor administrativo, jurídico, legal, fiscal o contable, histórico, científico o tecnológico, y se encuentran en condiciones de ser destruidos. Por lo expuesto, la comisión central de despapelización y digitalización de documentos, conformada en virtud de lo dispuesto por Resolución N.° 2314/SEAC-2024, eleva listado provisorio de los mentados expedientes. En cuanto al encuadre legal, es de señalar que el Decreto N.° 277/3 (MEYP) dispuso en su art. 1 autorizar la digitalización y destrucción de expedientes culminados y/o archivados en la Administración Central con una antigüedad mayor a 10 años, término que se computa desde la fecha del último trámite administrativo registrado bajo firma. Mediante Resolución N.° 1646/SPS-2024 el Sistema Provincial de Salud adhirió a las disposiciones del Decreto N.° 277/3 (MEyP), conforme al procedimiento de despapelización y digitalización de documentos que como Anexo forma parte integrante del citado resolutivo, facultándose en su art. 2 a la Secretaría General Administrativa a adoptar todas las medidas administrativas necesarias para la implementación del mismo en el ámbito del Sistema. Por otra parte, en el art. 6 del mencionado anexo dispone que “Cada repartición deberá identificar la documentación y/o expedientes administrativos que se encuentren concluidos y/o registren una paralización por más de 10 años y confeccionará una nómina con los que considere aptos para su destrucción. Con el listado producido, formalizará el inicio del expediente solicitando el expurgo y destrucción con la firma del Director de la repartición. Finalmente, el art. 8 de la normativa en análisis señala que: … “La Comisión Central de Despapelización y Digitalización deberá elevar a la Secretaría General Administrativa el listado provisorio con los expedientes que se consideren en condiciones de ser destruidos, quien dictará acto administrativo de expurgo y destrucción y ordenará a través de la Dirección de Despacho la publicación de edictos por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la provincia y página web del Ministerio de Salud de Tucumán (www.msptucuman.gov.ar)”. Por lo expuesto, no existen objeciones legales que formular al presente trámite. Por ello, LA SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD RESUELVE: 1°. Disponer el expurgo y destrucción o digitalización, según se indica en cada caso, de los expedientes detallados en el anexo del presente acto resolutivo, conforme Decreto N.° 277/3 (MEyP) de fecha 5/2/2024 y Resolución N.º 1646/SPS-2024. 2°. Instruir a la Dirección de Despacho a ordenar la publicación de edictos por 3 (tres) días en el boletín oficial de la provincia y en la página web del Ministerio de Salud de Tucumán (www.msptucumán.gov.ar), conforme lo dispuesto en el artículo 9 del anexo de la Resolución N.° 1646/SPS-2024. 3°. Dejar establecido que toda persona interesada podrá formular oposición a la destrucción o solicitar desglose y copias, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la última publicación de edictos, debiendo constituir domicilio electrónico (correo electrónico) bajo apercibimiento de tener por no presentada la oposición formulada. 4°. Registrar, comunicar, notificar y archivar.

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