Detalle del Aviso
DECRETO N° 1558/3 (SH) del 07/07/2026
DECRETO N° 1.558/3 (SH), del 07/07/2026. EXPEDIENTE N° 591/375-2026. VISTO el artículo 63 de la Ley de Administración Financiera N° 6970, y CONSIDERANDO Que el artículo 63 de la Ley de Administración Financiera instituye al remate público como procedimiento para la venta de bienes muebles, quedando sujeto a la reglamentación que aprobara el Poder Ejecutivo. Que se registran escasos antecedentes de enajenaciones de bienes muebles, todas resueltas bajo tal modalidad, autorizadas en cada oportunidad, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, ante la ausencia de una reglamentación específica. Que los registros patrimoniales de la Provincia evidencian una gran cantidad de bienes muebles, registrables y no registrables, en situación de desuso. Que, es necesario dotar a la Administración de una herramienta ágil para la generación de recursos a través de la venta de los bienes en desuso. Que se estima necesario reglamentar las ventas de bienes muebles, registrables y no registrables, mediante la subasta electrónica, por todos los beneficios que se encuentran suficientemente probados por otras administraciones provinciales, nacionales, municipales, u otros poderes del Estado: mayores transparencia, eficiencia, alcance, participación, seguridad, competitividad, flexibilidad, comodidad, reducción de los costos y tiempos de gestión, garantía de la integridad del proceso mediante registros digitales, entre otros. Que, por otra parte, entre las funciones de la Contaduría General de la Provincia, se encuentra la de administrar el sistema de gestión patrimonial del Estado Provincial. Por lo que se considera oportuno que las ventas de los bienes muebles se gestionen en tal ámbito, por la inmediatez de la Repartición con tales cosas. Por ello, oída Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°.- Dispónese que la venta en subasta pública dispuesta por el artículo 63 de la Ley de Administración Financiera N° 6970 podrá ser efectuada mediante el procedimiento de Subasta Electrónica. Cualquiera sea el medio empleado, el proceso de la subasta pública se regirá por los siguientes principios rectores: -Transparencia: acceso irrestricto a la información y seguimiento en tiempo real. -Publicidad: difusión amplia para asegurar la mayor cantidad de postores -Igualdad: Trato idéntico a todos los oferentes registrados. -Eficiencia y Economía: reducción de costos operativos y optimización del valor de venta. -Inalterabilidad de los datos: uso de protocolos de seguridad que aseguren que las ofertas no sean modificadas, pudiendo incluir firmas digitales. -Concurrencia: promoción de la libertad de concurrencia y fomento de la competencia entre los oferentes, garantizando la igualdad de trato, transparencia y eficiencia en la selección de la mejor propuesta económica para el Estado. ARTICULO 2°.- Facúltase al Sr. Ministro de Economía y Producción a efectuar las contrataciones necesarias, y a suscribir los convenios que sean requeridos, a los fines de implementar la Subasta Electrónica en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. Las subastas se realizarán exclusivamente a través del portal oficial que determine el Ministerio de Economía y Producción, por sí o por Convenio con Entidades públicas y/o privadas, el cual deberá permitir la carga de imágenes, especificaciones técnicas, la puja en tiempo real, el entorno seguro para operar con datos personales y medios de pago, siendo esta enumeración ejemplificativa y no taxativa. ARTICULO 3°.- Facúltase al Secretario de Estado de Hacienda, por intermedio de la Contaduría General de la Provincia, a proceder a la venta en subasta pública electrónica o convencional, de aquellos bienes muebles registrables y no registrables- que, por diferentes razones, se encuentren fuera de servicio, en desuso, sin uso o resultaren improductivos. En caso que el procedimiento de enajenación resultare desierto por cualquier causa, la Secretaría de Estado de Hacienda podrá realizar una segunda tentativa de venta, o bien disponer la destrucción, compactación y/o disposición de los bienes pasibles de tales procesos, a los fines de proceder a una nueva venta como materiales, o bien la donación a entidades con capacidad para reciclarlos, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 64 inciso e) de la Ley N° 6.970. ARTICULO 4°.- Los bienes muebles pasibles del procedimiento establecido en el presente Decreto, son aquellos declarados como fuera de servicio, en desuso, sin uso o resultaren improductivos por parte de la Unidad de Organización, y comunicados en tal situación a la Contaduría General de la Provincia. ARTICULO 5°.- Autorízase al Sr. Ministro de Economía y Producción a celebrar convenios con la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) o al organismo que lo reemplace, para la generación de aranceles diferenciales para los trámites referentes a los vehículos automotores, moto vehículos y maquinarias a los fines de la aplicación del procedimiento establecido en el presente Decreto. ARTICULO 6°.- Dispónese que la Escribanía de Gobierno, en caso de ser necesario, deberá realizar todos los actos notariales necesarios para la registración y transferencia de los bienes subastados en el marco de la presente reglamentación. ARTICULO 7º.- Establécese que los importes producidos con motivo de la venta de los bienes muebles ingresarán al Tesoro Provincial. El 5% (cinco por ciento) de los mismos serán aplicados al equipamiento y funcionalización del depósito de Bienes Patrimoniales de la Contaduría General de la Provincia. El 0,5% (cero coma cinco por ciento) se abonará a favor del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Tucumán con cargo al inciso c) del Artículo 60 de la Ley N° 7.268. ARTICULO 8°.- Desígnase al Ministerio de Economía y Producción como Autoridad de Aplicación quedando facultada a dictar las normas interpretativas, operativas y reglamentarias que resulten necesarias para la debida y correcta implementación del presente Decreto, garantizando la mayor eficacia, transparencia, publicidad, seguridad, economía de recursos y celeridad. ARTICULO 9°.- Autorizase al Sr. Ministro de Economía y Producción a celebrar convenios con Colegios de Martilleros de las jurisdicciones nacionales y/o martilleros matriculados acordatorios de aranceles diferenciales para las subastas electrónicas. ARTICULO 10°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento del presente Decreto. ARTICULO 11°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 12°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.