Detalle del Aviso

DECRETO N° 1574/5 (MED) del 08/07/2026
Boletin n°: 31.252 - Aviso n°: 274.027 - Fecha Boletín: 31/07/2026

DECRETO N° 1.574/5 (MEd), del 08/07/2026. EXPEDIENTE N° 006002/230-O-26. VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Claudia Norma Ordeñana, Personal Auxiliar dependiente del Ministerio de Educación, solicita continuar con su actividad laboral conforme lo previsto en el artículo 19° de la Ley N° 24.241, Y CONSIDERANDO. Que, a fojas 01, la peticionante solicita se le permita continuar trabajando hasta los 65 años de edad. Que, a fojas 02/03, se adjunta fotocopia de D.N.I. y boleta de sueldo de la agente. Que, a fojas 04/05, obra situación de revista y foja de servicios de la señora Ordeñana de la cual surge que la misma posee a la fecha la edad y los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241, para obtener la Jubilación Ordinaria total y definitiva. Que, mediante Decreto N° 465/5 (MEd) de fecha 10/03/2026, se intimó a la recurrente en los términos del artículo 9° inciso 4° de la Ley N° 5.473 para que en un plazo de 30 días corridos inicie los trámites correspondientes para la obtención de la Jubilación Ordinaria dejándose establecido que, vencido dicho término se podrán por finalizadas sus funciones, sin derecho a indemnización. Que, a fojas 06, la Dirección de Personal toma intervención de competencia. Que, corresponde destacar que en oportunidad de emitirse el Decreto N° 465/5 (MEd)-26, la agente contaba con los requisitos exigidos en la normativa previsional vigente (Ley N° 24.241) para acceder a la Jubilación Ordinaria. Que, no obstante, la solicitante manifiesta su voluntad de ejercer la opción de continuar trabajando hasta los 65 años de edad, conforme a lo dispuesto por el artículo 19°, segundo párrafo, de la mencionada ley. En efecto, el citado artículo establece: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.; b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad; c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta cinco (65) años de edad (...)". Que, la agente puede ejercitar con libertad y sin limitación normativa la opción y seguir trabajando hasta cumplir los 65 años de edad conforme criterio sentado en los Dictámenes N° 489 del 16/03/2021 y N° 2.959 del 29/11/2023, entre otros. Que, a fojas 07, dictamina la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 10/11 (Dictamen Fiscal N° 602/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese la toma de razón, de la opción ejercida por la señora Claudia Norma Ordeñana -D.N.I. N° 17.041.056- Personal Auxiliar, Categoría 18, carácter titular, de la Escuela de Comercio N° 2 "Profesor Emilio Francisco Barbieri", dependiente del Ministerio de Educación, de continuar la actividad laboral hasta los 65 años de edad, por aplicación del artículo 19° de la Ley N° 24.241 de Jubilaciones y Pensiones, por los motivos expresados en los considerandos. ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la intimación dispuesta mediante Decreto N° 465/5 (MEd) de fecha 10 de marzo de 2026, únicamente respecto a la señora Claudia Norma Ordeñana -D.N.I. N° 17.041.056-, Personal Auxiliar, Categoría 18, carácter titular, de la Escuela de Comercio N° 2 "Profesor Emilio Francisco Barbieri", dependiente del Ministerio de Educación, en mérito a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por el señor Secretario de Estado de Gestión Administrativa. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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