Detalle del Aviso

DECRETO N° 1575/5 (MED) del 08/07/2026
Boletin n°: 31.252 - Aviso n°: 274.032 - Fecha Boletín: 31/07/2026

DECRETO Nº 1.575/5 (MEd), del 08/07/2026.- EXPEDIENTE N° 009396/230-A-24 y Agdo.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Mirta Mabel Arroyo, interpone Recurso de Reconsideración en contra del Decreto N° 901/5 (MEd) de fecha 9 de abril de 2024, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento, obrante a fojas 09/10, se dispone el cese de servicios de la agente, en virtud de no haber iniciado trámite previsional alguno a pesar de estar debidamente intimada mediante Decreto N° 4.004/5 (MEd) de fecha 22 de noviembre de 2018 (artículo 1°). Que, cabe destacar que el artículo 3°, inciso 2) de la Ley N° 4.537 (de Procedimiento Administrativo) establece el principio del informalismo a favor del administrado, permitiéndose a éste subsanar errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones. En consecuencia, el planteo debe tramitarse como un Recurso de Reconsideración, el cual se presentó en término, dentro del plazo del artículo 63° de !a citada norma, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible. Que, en su expresión de agravios la recurrente manifiesta la necesidad de postergar el inicio del trámite para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, ya que no reúne las 6 boletas de sueldo que requiere la ANSES. Que, corresponde destacar que la Ley N° 24.016 es un régimen especial y autónomo para el personal docente y que sólo remite al Régimen General en las cuestiones no regladas en la materia (artículo 2°), quedando de ese modo sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la Ley N° 24.241. Que, los requisitos para acceder al beneficio previsional, la Ley Nacional N° 24.016 y su Decreto Reglamentario N° 137/05 establecen la edad mínima y antigüedad de los docentes para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria: 25 años de servicios docentes y 57 años de edad (para las mujeres) y 60 años de edad (para los hombres). Que, por su parte, el artículo 9° de la Ley N° 5.473 expresa: "El agente dejará de pertenecer a la Administración Publica, por las siguientes causas: "( ... ) 4. Jubilación Ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones sin derecho a indemnización". Que, cabe señalar que el citado artículo resulta aplicable al personal docente por imperio del artículo 1° de la Ley N° 5.473, que establece que el régimen allí regulado se aplica también al personal amparado por regímenes especiales en todo lo que éstos no previeran. Que, mediante Decreto N° 4.004/5 (MEd)-18, se intimó a la recurrente en los términos del artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473, para que en un plazo de 30 días corridos inicie los trámites correspondientes para la obtención de la Jubilación Ordinaria, dejándose establecido que vencido dicho plazo, se podrán dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización. Que, dicho acto fue debidamente notificado a la recurrente en fecha 13/12/2018, sin que iniciara el trámite previsional alguno, a pesar de encontrarse ampliamente vencido el plazo otorgado. Que, al momento de emitirse el citado instrumento, la recurrente ya contaba con la edad requerida por la Ley Nacional N° 24.016 y reglamentos nacionales y provinciales complementarios aplicables, para obtener la Jubilación Ordinaria Total y Definitiva. Que, a fojas 14/15, dictamina la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 17/18 (Dictamen Fiscal N° 0205/2025), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Rechazase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Mirta Mabel Arroyo -D.N.I. N° 14.368.902-, en contra del Decreto N° 901/5 (MEd) de fecha 09 de abril de 2024, conforme a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2°.- Dispóngase el cese de la agente Mirta Mabel Arroyo -D.N.I. N° 14.368.902-, en sus funciones docentes en el ámbito provincial, toda vez que reúne las condiciones para jubilarse en el marco de la Ley N° 24.016. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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