Detalle del Aviso

DECRETO N° 1559/3 (MEyP) del 07/07/2026
Boletin n°: 31.252 - Aviso n°: 274.034 - Fecha Boletín: 31/07/2026

DECRETO N° 1.559/3 (MEyP), del 07/07/2026.- EXPEDIENTE N° 2500/220-S-2026.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Estado de Municipios y Comunas (S.E.M y C), solicita se arbitren los medios necesarios a fin de proveer al Fondo Fiduciario Comunal para Obras, Equipamiento y Servicios la suma de $ 400.000.000.-, para hacer frente a las solicitudes que efectúan las comunas rurales de la Provincia, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 8773, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 9007, faculta a las Comunas Rurales a suscribir convenios de préstamos con el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Producción, destinados a pagar obras, equipamientos y servicios públicos (Art. 3°) por los montos que se determinen conforme a las disponibilidades del Tesoro Provincial y a ceder sus recursos coparticipables provenientes de la aplicación de la Ley N° 6316 y modificatorias y de resultar necesario los recursos provenientes de la Ley N° 6650 y modificatorias, como así también cualquier otro recurso de libre disponibilidad, excepto la recaudación propia, en las sumas que mensualmente resulten necesarias para cubrir la cuota de amortización del préstamo que se otorga, los que deberán depositarse en el Fondo Fiduciario de cada comuna (art.º4). Que el artículo 6° de la norma citada, faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Municipios y Comunas del Ministerio de Interior se determinen los desembolsos a ser erogados. Que a foja 13 la Subdirección de Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia, informa que se podrá otorgar un préstamo a las Comunas Rurales por hasta la suma solicitada, debiendo autorizarse a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción -DAMEyP- a emitir el correspondiente comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extrapresupuestarios, en concepto de Plan de Obras 2026, para que en última instancia sean transferidos a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia en su carácter de Agente Fiduciario (Ley 8773 - Art. 5°). Que a foja 14 la Dirección General de Presupuesto señala que el comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extrapresupuestarios, será emitido sin imputación presupuestaria y con cargo a rentas generales. Agrega, además que, Contaduría General de la Provincia realizará oportunamente los registros correspondientes, regularizándose con ellos la imputación presupuestaria en las respectivas partidas. Que por su parte la Ley N° 8825 sustituye el Art. 1° de la Ley N° 8122 y faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar metodologías de registro que permitan imputar presupuestariamente los movimientos financieros mensuales originados en préstamos otorgados a Municipios y Comunas Rurales con recursos provinciales, tanto la puesta a disposición de fondos en las respectivas cuentas como las devoluciones, por cualquier concepto, por el neto resultante de estos movimientos. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 955 del 10/06/2026, adjunto a fojas 20/21 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese la provisión de fondos por hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-) al Fondo Fiduciario Comunal a fin de afrontar los préstamos que soliciten las Comunas Rurales de la Provincia para atender las erogaciones inherentes al Plan de Obras, Equipamiento y Servicios, en el marco de la Ley N° 8773 y su modificatoria Nº 9007. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el Artículo 1° se encuentra sujeto a las posibilidades del Tesoro Provincial y al cumplimiento de la normativa vigente. ARTICULO 3°.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a transferir la suma citada en el Artículo 1°, en una o varias entregas a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, en su carácter de Agente Fiduciario, para ser distribuida en las cuentas fiduciarias de las comunas, en efectivo o cualquier otro medio de pago, conforme a las necesidades de cada una de ellas. ARTICULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción, a emitir el correspondiente comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extrapresupuestarios, en concepto de Plan de Obras 2026, sin imputación presupuestaria y con cargo a Rentas Generales, para efectivizar el préstamo otorgado por el Artículo 1°, debiendo la Contaduría General de la Provincia registrar el neto resultante entre lo prestado y el reintegro efectuado oportunamente por las Comunas Rurales, conforme lo establece la Ley N° 8825. ARTICULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, a suscribir las correspondientes Escrituras de Cesión de Recursos con las Comunas Rurales de la Provincia, a favor del Superior Gobierno de la Provincia ante Escribanía de Gobierno. ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior. ARTICULO 7º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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