Detalle del Aviso

RESOLUCIONES N° 308 (DFFSyS ) del 23/07/2026
Boletin n°: 31.252 - Aviso n°: 274.037 - Fecha Boletín: 31/07/2026

DIRECCION DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. RESOLUCION Nº 308 (DFFSyS), del 23/07/2026. EXPEDIENTE Nº 912/330-C-2026. VISTO la Resolución N° 43-13 (DFFSyS) del 22/04/2013; y CONSIDERANDO: Que el citado instrumento establece la última actualización de los montos de multas establecidas por transgresión a los Títulos III, IV y V de la Ley 6.292 (fs. 06/11); Que a fs. 01 y 03/04 personal técnico del Área de Piscicultura, solicita se actualicen los valores mínimos de todos los incisos de los art. 1º y 2º correspondientes a la Resolución de Aplicación de Multa Nº 43/13, ya que la misma tuvo su última actualización el 22 de abril de 2013; Que el artículo 57° de la Ley Provincial N° 6.292 (texto consolidado) establece la facultad a la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos para establecer y cobrar los impuestos, aranceles, derechos y tasas para el ejercicio de las actividades de pesca y, a su vez el art. 88° inc. 2°, indica que las infracciones que se cometan serán sancionadas con multas que oscilan entre diez (10) y dos mil quinientas (2500) veces el valor de pesca deportiva en la Provincia; Que se solicita disminuir los montos establecidos como mínimos, en los artículos 1º y 2º del mencionado acto administrativo, fijándolos en 10 (diez) veces el valor de la licencia de pesca, siguiendo lo establecido en el artículo 88° inc. 2° de la Ley Provincial Nº 6292, fundándolo en la posibilidad de graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción, haciendo uso del criterio de discrecionalidad; Que la Jefa del Departamento de Recursos Naturales y Fiscalización toma conocimiento y otorga visto bueno a lo solicitado; Que a fs. 05 la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo, emite Dictamen Legal N° 386 del 13/07/2026; Por ello, y en virtud a lo dispuesto en los artículos 88° y 86° de la Ley Provincial Nº 6.292 (texto consolidado); EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA SILVETRE Y SUELOS RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución 43-13 DFFSyS del 22 de abril de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: Establecer en concepto de multa por transgresiones al Título III de la Ley 6.292 (texto consolidado) de acuerdo a la gravedad del hecho cometido y al daño producido, la graduación y valores que se detallan a continuación. El monto de multa establecido en los incisos subsiguientes se calculará tomando como base el valor de la licencia de pesca deportiva anual para jubilados vigente al momento de cometer la infracción. Pesca deportiva con Licencia o permiso vencido y/o sin licencia o permiso: de 10 a 50 veces. Pesca deportiva cuando las piezas extraídas superen la cantidad establecida; transportar en vehículo o embarcación mayor cantidad que lo permitido: 10 a 100 veces. Pesca deportiva de ejemplares de menor tamaño que el permitido: de 10 a 200 veces. Pesca deportiva en lugares, épocas y horas determinadas como veda: 10 a 400 veces. Pesca deportiva con artes o medios prohibidos; uso de explosivos de cualquier índole; disparar armas de fuego a los peces; uso de redes de todos los tipos; uso de espineles; uso de líneas nocturnas fijas, uso de estacas, diques, mamparas, chiquero y en general; todo tipo de trampa: de 10 a 200 veces. A los clubes y entidades de pesca deportiva por transgresión comprobada a las normas vigentes, dentro y/o fuera de sus instalaciones: de 10 a 400 veces.” Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución 43-13 DFFSyS del 22 de abril de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Establecer en concepto de multa por transgresiones al Título III de la Ley 6.292 de acuerdo a la gravedad del hecho cometido y al daño producido, la graduación y valores que se detallan a continuación. El monto de la multa establecido en los incisos subsiguientes se calculará tomando como base el valor de la licencia de pesca deportiva anual para activos vigente al memento de cometer la infracción. Pesca deportiva de especies prohibidas: de 10 a 50 veces. Comercializar el producto de la pesca deportiva: de 10 a 50 veces. Pesca con fines comerciales; desarrollo de actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros; industrialización y comercialización de pescados no marinos, cría y reproducción de peces con carácter comercial sin las correspondientes autorizaciones: de 10 a 100 veces. Acopiar, transportar, comercializar, industrializar, consignar, exhibir, despachar o aceptar ejemplares, productos y/o subproductos sin la documentación correspondiente: de 10 a 100 veces. Facilitar guia a de tránsito a terceros; guías sin fecha, vencidas y/o adulteradas: de 10 a 50 veces Acopiar, transportar, comercializar, industrializar, consignar, exhibir; cotizar o publicar cotizaciones de especies vedadas o prohibidas de 10 a 200 veces. Omitir declaración; falsear declaraciones juradas; desobedecer órdenes impartidas por la autoridad de aplicación; destruir; remover; o suprimir señales indicadoras: de 10 a 50 veces. Pesca con fines científicos, técnicos, culturales y/o educativos sin la correspondiente autorización; en transgresión a las disposiciones fijadas por la autoridad de aplicación para el desarrollo de la actividad: de 10 a 100 veces. Obstruir; alterar cauces; desagitar cursos, remover fondos u orillas; impedir el pase de peses en cursos de agua o lagunas: de 10 a 100 veces. Introducir, sembrar o criar especies de la fauna y/o flora acuática en aguas públicas y/o privadas; sin la correspondiente autorización: de 10 a 100 veces. Contaminar las aguas con sustancias que alteres su estado físico, químico o biológico, de 10 a 2500 veces.” Artículo 3º.- Publicar en Boletín Oficial, comunicar en Prensa para su difusión, registrar y cumplido, archivar.

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