Detalle del Aviso

DECRETO N° 1583/7 (SES) del 13/07/2026
Boletin n°: 31.252 - Aviso n°: 274.038 - Fecha Boletín: 31/07/2026

DECRETO N° 1.583/7 (SES), del 13/07/2026. EXPEDIENTE N° 934/215-DP-2026 y Agdo. VISTO que por las presentes actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial (SPPT), mediante Resolución N° 633/26 (DGSPPT) del 20/04/2026 (fs. 31/32) solicita la desafectación inmediata de la Agente Transitorio Penitenciario Julieta Nieto Gramajo, personal del Escalafón auxiliar, por no reunir el perfil ni las condiciones psicológicas mínimas para el desempeño de la función para la que fue convocada; y CONSIDERANDO: Que el pedido se fundamenta en lo informado por la Dirección de Personal del SPPT respecto al elevado ausentismo de la agente transitoria penitenciaria Julieta Nieto gramajo, quien ingresó a la Repartición en fecha 09/06/2023 mediante Decreto N° 1.988/7 (SES)-2023. Señala que la agente registra licencias de largo tratamiento desde el 13/10/2025, acumulando al 26/04/2026 un total de 175 días en forma discontinua. A su vez, informa que la agente no justificó sus inasistencias de los días 23/10/2025, 08 y 09/11/2025, 10/12/2025 al 28/12/2025 con un total de 22 días sin justificar (fs. 01). Que consta en las actuaciones: - Solicitud de Junta Médica a la empleada Nieto Gramajo (fs. 02/03) con copia de los certificados médicos presentados, que detallan su patología (fs. 04/07). - Informe de Junta Médica realizada el 15/04/2026 a la empleada Nieto Gramajo en el que se concluye que la agente no reúne el perfil para una institución de seguridad, ya que ella misma refiere necesitar trabajar en un lugar donde no haya conflictos (fs. 12/13) acompañado del informe Psicológico del organismo Técnico Criminológico, con detalle de sus antecedentes psicológicos y pedido de junta médica efectuado el 10/04/2026 (fs. 14). - Foja de Servicios de la agente transitoria Nieto Gramajo (fs. 15/19) - Dictamen de la Asesoría Letrada del SPPT (fs. 20) - Decreto N° 1.988/7 (SES) del 09/06/2023 que dispuso el nombramiento, entre otros, de Julieta Nieto Gramajo, como Personal Transitorio del Escalafón Servicios Auxiliares del SPPT, con el grado de Agente (fs. 21/23). - Informes de la División Intendencia y de la Sección Armería que indican que la empleada Nieto Gramajo no posee ningún bien, armamento ni chaleco, provistos por la Institución (fs. 29/30). - Resolución N° 633/26 (DGSPPT) del 20/04/2026 para la cual, el Director General del SPPT ordena el descuento de los 22 días de inasistencias injustificadas y solicita la desafectación de la Agente transitoria Julieta Nieto Gramajo por resultar acreditada su falta de aptitud psicológica y funcional, incompatible con las exigencias propias del SPPT (fs. 31/32). Que el Subsecretario de Servicios Penitenciarios y el Secretario de Estado de Seguridad brindan conformidad al trámite (fs. 35/36). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen de su competencia, aconsejando la desafectación (fs. 37). Que surge del análisis de las actuaciones que Julieta Nieto Gramajo fue designada por Decreto N° 1.988/7 (SES) del 09/06/2023 como personal transitorio del escalafón Servicios Auxiliares del Servicio Penitenciario, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 4.611 (fs. 21/23). Que el artículo 28 de la Ley N° 4.611 establece que el ingreso al Servicio penitenciario se hará por el grado inferior del escalafón correspondiente. Entre los requisitos para ingresar incluye aprobar el examen intelectual y de aptitudes físicas y psicológicas. Que por su parte el artículo 31 establece que, en los casos en los que el Poder Ejecutivo así lo establezca, se podrá incorporar recursos humanos en los distintos escalafones y como personal transitorio por el término de dos (2) años renovables a criterio del Poder Ejecutivo. El personal transitorio gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que el personal penitenciario, con excepción de: 1. Estabilidad. 2. Carrera penitenciaria. Que la Ley N° 4.611 fue sustituida por la Ley N° 9.914 que mantiene similares previsiones, exigiendo para el ingreso, acreditar aptitudes físicas, médicas y psicológicas (artículo 44 incisos 4) y determina de igual forma, la incorporación de recursos humanos como Personal Penitenciario Transitorio, por el término de dos (02) años, prorrogable por dos años más a criterio del Poder Ejecutivo (artículo 39). La norma vigente también consigna que el personal transitorio penitenciario carece de los derechos a estabilidad y carrera penitenciaria (artículo 40). Que según el ordenamiento jurídico administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que cabe destacar que igual regulación se encuentra prevista para el personal transitorio policial en la Ley N° 3.823. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Penitenciario puede ser analizada en cualquier momento a los fines de determinar, ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que Julieta Nieto Gramajo no acredita condiciones psicológicas compatibles con la función penitenciaria. Ello surge del elevado número de inasistencias que registra la agente, con cargo a licencias de largo tratamiento por afecciones psicológicas (certificados de fs. 04/07 Y detalle de fs. 14); y del informe producido por la Junta Médica Psicológica, que luego de evaluarla, concluye que no reúne el perfil para una institución de seguridad. (fs. 12/13). Que el elevado número de inasistencias injustificadas que registra la agente (22 días), constituyen por si solas, una causal de desvinculación, aun cuando no fueran el motivo invocado por el Director General para fundar su pedido. Que resta señalar que, si bien los nombramientos transitorios pueden ser revisados en cualquier momento, la habilitación para evaluar la desvinculación de Julieta Nieto Gramajo se sustenta también en el cumplimiento del término de dos años de su designación transitoria, dispuesta por Decreto N° 1.988/7 (SES) del 09/06/2023. Que por lo expuesto, no conservando la Agente Transitoria Penitenciaria Julieta Nieto Gramajo las condiciones exigidas tanto para la renovación de su nombramiento transitorio como para la permanencia en el servicio, corresponde disponer su desafectación y cese inmediato. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 3941 (Dictamen Fiscal N° 781 de fecha 18/05/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato de la Agente Transitoria Penitenciaria Julieta Nieto Gramajo, DNI N° 38.487.305, por no conservar las condiciones exigidas tanto para la renovación de su nombramiento transitorio como para la permanencia en el servicio, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 9.914, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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