Detalle del Aviso
DECRETO N° 1507/1 (FE) del 02/07/2026
DECRETO N° 1.507/1 (FE), del 02/07/2026. EXPEDIENTE N° 686/170-SAF-2026.- VISTO, la necesidad de regularizar los débitos por embargo producidos en las cuentas del Estado Provincial en el ámbito de la Fiscalía de Estado, y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/5 se adjunta listado de juicios a regularizar por la suma total de $ 225.826.458,89. Que a fs. 7 la Contaduría General de la Provincia emite el informe de su competencia en sentido favorable. Que a fs. 8 obra informe de la Dirección General de Presupuesto que comparte la opinión del citado organismo e indica la imputación presupuestaria correspondiente del Presupuesto General 2026. Que el artículo 102 de la Ley de Administración Financiera N° 6.970 establece que la Contaduría General de la Provincia será el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental y, como tal, responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público provincial. Que, en tal sentido, mediante Resolución N° 125 del 17 de julio de 2017, emitida por la Contaduría General de la Provincia, se aprueba el Procedimiento de Contabilidad de Responsables a través del SAFyC contenido en su Anexo I, en el que deja establecidas las pautas para realizar las Regularizaciones Presupuestarias por Embargos (REG). Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.052 de fecha 23 de junio de 2026, obrante a fs. 11/12, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Servicio Administrativo Financiero de la Dirección de Administración y Despacho de Fiscalía de Estado a confeccionar los correspondientes Comprobantes de Regularización (REG), en los juicios detallados en el listado de fs. 2/5 que, como Anexo Único, pasa a formar parte del presente Decreto, a efectos de regularizar los débitos por embargos, por la suma total de $225.826.458,89 (PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS, ello, en virtud de lo considerado. ARTICULO 2°.- La imputación correspondiente será en la Jurisdicción 38 "SAF FE. DIR. ADM. DESP. FISCALÍA DE ESTADO", Programa 12, Unidad de Organización N° 181 "Juicios y Mediaciones", Finalidad/Función 131, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, U.O. N° 181 "Juicios y Mediaciones", Partida Subparcial 387 "Juicios y Mediaciones", Financiamiento 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.