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DECRETO N° 1580/7 (SES) del 13/07/2026
DECRETO N° 1.580/7 (SES), del 13/07/2026. EXPEDIENTE N° 1611/215-DP-2023 y Agdo.- VISTO que por las presentes actuaciones se tramita el pase a Retiro Obligatorio por Incapacidad del agente Ramón Vicente Rodríguez, de conformidad con las disposiciones del artículo 5 inciso c) y artículo 24 inciso a) de la Ley N° 5.699, por actos ajenos al servicio, conforme se encuentra avalado por el Director General del Servicio Penitenciario de Tucumán, mediante Resolución N° 276/26 (DGSPPT) del 24/02/2026 (fs. 138); y CONSIDERANDO: Que se acompaña la siguiente documentación: solicitud de Junta Médica Previsional presentada por Ramón Vicente Rodríguez en fecha 31/10/2023; copia fiel del Documento Nacional de Identidad del agente; Historia Clínica de fecha 18/10/2023, informe de estudio médico realizado y Foja de Servicios (fs. 01/09). Que la Dirección de Personal del Servicio Penitenciario Provincial, en fecha 01/11/2023, produce informe sobre el cargo ocupado y antigüedad del empleado penitenciario. Señala que, a dicha fecha, el empleado se encontraba con licencias de largo tratamiento desde el día 30/08/2022 (fs. 10). Que se agregan antecedentes médicos de acuerdo a los requerimientos realizados por la Junta Médica a fs. 15 y 57: Historia Clínica del Centro Médico 9 de Julio de fecha 12/04/2024, Informe Anatomopatológico y Psicodiagnóstico (fs. 18/21), Informe de Laboratorio, pedido médico y tomografía específica (fs. 34/45), estudios realizados, y Certificados Médicos, de diferentes fechas, con indicación de reposo (fs. 66/78). Que la División Servicio Médico del D-1 de la Policía de Tucumán, previo examen clínico del paciente y de la documentación adjuntada, concluye que presenta una incapacidad, desde el punto de vista previsional, del 70.00% - incapacidad total (fs. 79/83). Que por su parte, la Coordinación de Medicina Prestacional - Unidad de Trámites Interjurisdiccionales de la ANSES, luego de analizar los antecedentes agregados, dictamina que el señor Rodríguez Ramón Vicente presenta una incapacidad laborativa del 70 % (fs. 89/90). Que se encuentra agregado a las presentes actuaciones (fs. 96 y Ss.), el Expediente N° 1211/215-DP-2022 iniciado por la Dirección de Personal del Servicio Penitenciario en fecha 04/10/2022, referido al trámite de Licencia por Largo Tratamiento del agente. Que consta el pedido realizado por el Director General del Servicio Penitenciario de Tucumán quien solicita se disponga el pase a situación de retiro por incapacidad del agente Rodríguez Ramón Vicente conforme las disposiciones previstas en el artículo 5 inciso c) y 24 inciso a) de la Ley N° 5.699 (fs. 128). Que se encuentra acompañada la siguiente documentación: Acta de Junta Médica de fecha 27/09/2022 que informa todo lo relevante al estado de salud del empleado según los antecedentes clínicos agregados (fs. 97); foja de servicios (fs. 98/102); Resolución N° 955/22 (DGSPPT) del 18/10/2022 (fs. 104) y Resolución N° 614/2023 (DGSPPT) del 05/06/2023 (fs. 119) que disponen los sucesivos encuadres de las licencias tomadas por el agente en los artículos 10 punto 14 y 10 punto 15 del Decreto N° 836/14 reglamentario de la Ley N° 4.611, indicando el último de estos instrumentos, que desde el 09/03/2023 en adelante, corresponde el descuento del cincuenta por ciento (50%) de los haberes. Que la Asesoría Letrada del área dictamina que corresponde hacer lugar a lo tramitado, con encuadre en los artículos 5 inciso c) y 24 inciso a) de la Ley N° 5.699, por acto ajeno al servicio (fs. 127). Que el Subsecretario de Servicios Penitenciarios insta el trámite sin formular objeciones y el Ministro de Seguridad brinda conformidad para su continuidad (fs. 130). Que se agrega Foja de Servicios actualizada a febrero/2026 (fs. 132/136). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad indica que, de acuerdo a los antecedentes y la normativa aplicable, artículo 5 inciso c) y 24 inciso a) de la Ley N° 5.699, se podría considerar el retiro por incapacidad del solicitante originado por un acto ajeno de servicio (fs. 140). Que la Ley N° 5.699, que regula el Régimen de Retiros del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su artículo 23 que los pases a situación de retiro serán dispuestos por el Poder Ejecutivo, previa elevación de los mismos por el Director General. Que por su parte, el artículo 5 inciso c) de la misma norma dispone que el derecho al haber de retiro existe "en caso de incapacidad fuera de actos de servicios"; mientras que el artículo 6 prevé que "en caso de incapacidad total y permanente para el desempeño de las funciones específicas del grado, el haber de retiro se determinará de acuerdo a la escala del artículo 13 y de la siguiente forma: a) si la incapacidad fuere producida por un hecho ajeno al servicio, se calculará sobre el haber mensual actualizado de los últimos doce meses". En tal sentido, el artículo 24 punto a) determina que el acto ajeno al servicio es aquel que se produce en circunstancias que no sean consecuencia directa e inmediata del ejercicio de funciones penitenciarias. Que en atención a los informes agregados en autos y en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 5.699, corresponde disponer el pase a Retiro Obligatorio por Incapacidad del agente Rodríguez Ramón Vicente, conforme a lo normado por los artículos 5 inciso c) y 24 inciso a) de la Ley N° 5.699, por acto ajeno al servicio. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 142- 144 (Dictamen Fiscal N° 844 de fecha 28/05/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo Rodríguez Ramón Vicente, DNI N° 34.819.025, conforme a lo normado por los artículos 5 inciso c) y 24 inciso a) de la Ley N° 5.699, por acto ajeno al servicio, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.