Detalle del Aviso

DECRETO N° 1585/7 (SES) del 13/07/2026
Boletin n°: 31.252 - Aviso n°: 274.047 - Fecha Boletín: 31/07/2026

DECRETO N° 1.585/7 (SES), del 13/07/2026. EXPEDIENTE N° 85012/213-M-2026 y Agdos. VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía, solicita la cesantía del Personal Transitorio Policial Pablo Moisés Moreno (fs. 111), conforme a las previsiones del articulo 62 punto 1) de la Ley N° 3.823, por encuadrar su conducta en el Capitulo II, artículo 12 inciso d) del RRDP: abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas, falta de carácter grave (fs. 111); y CONSIDERANDO: Que el pedido responde a las conclusiones del sumario administrativo ordenado por Resolución N° 2.679/2025 (D-1 SR) del 29/08/2025 (fs. 36). Que las actuaciones se inician a instancia de la División Cabinas de Vigilancia que informa que el empleado policial Moreno no asiste desde el día 14/08/2025, fecha en que debía reintegrarse de sus licencias médicas, sin que haya comunicado los motivos de sus inasistencias, razón por la cual se cursaron radiogramas a su domicilio sin que comparezca a justificar (fs. 01/02). Adjunta radiogramas con citaciones cursadas, copia del Libro de Novedades, Roll de Combate, Memorándum Especial y Valoración Objetiva (fs. 04/27). Que, por Expte. 85157/213-2025, con fundamento en los mismos hechos, el Jefe de Policía solicitó la desafectación y cese inmediato del PTP Moreno (fs. 151), trámite respecto del cual emitieron opinión favorable la Asesoría Letrada General de la Policía (fs.130) y la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad (fs. 142 y 156). Que en el marco del sumario se agrega: - Informe de División Armamentos y Equipos de que no posee arma provista por la repartición (fs. 52); Concepto Funcional "Malo" (fs. 54); Foja de servicios (fs. 57/58); informe de la División Servicio Médico (fs. 62 vta.); y Planilla de antecedentes (fs. 73). - Citación a declarar (fs. 76) y Acta de Declaración en Rebeldía con su notificación (fs. 80 y 85). - Conclusiones Finales de la instrucción y su notificación para el ejercicio del derecho de defensa (fs. 89/90 y 98). - Constancia de vencimiento del plazo para ejercer su derecho de defensa (fs.102) y Conclusión de la etapa de instrucción (fs. 103). - Examen DIGAIP N° 092 del 17/03/2026 (fs. 106); dictamen de la Asesoría Letrada General de la Policía (fs. 107) e intervención de competencia del Subjefe de Policía (fs. 108). Que en el marco del pedido de desafectación se agrega: - Fotocopia de DNI de Pablo Moisés Moreno (fs. 116); Decreto N° 3.533/7 (SES) del 24/10/2022 por el cual fue designado como personal transitorio policial (fs. 117/120); Planilla Prontuarial (fs. 09); informe de DIGAIP de sumario en trámite (fs. 124); Foja de Servicios (fs. 126/127); informe de la División Armamento y Equipos D-4.que no adeuda elementos (fs. 139); informe de División Sueldos que procedió al bloqueo de haberes desde agosto/2025 (fs. 149). Que el Secretario de Estado de Seguridad del área brinda conformidad a ambos trámites (fs. 113 y 155). Que surge del análisis de las actuaciones que Pablo Moisés Moreno fue designado por el Decreto N° 3.533/7 (SES) del 24/10/2022, como Personal Transitorio Policial, para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que, si bien se dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar la conducta del agente, el presente trámite podría haberse encauzado según el Régimen previsto para el Personal Transitorio, el que, según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de analizar su comportamiento en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del R.R.D.P, ya sea para determinar su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o disponer su desafectación y cese. Que, resulta necesario acreditar no solo la causal invocada para su desafectación, sino también, que el agente fue puesto en conocimiento de ello para que ejerciera su defensa, lo cual no constaba en el Expte. N° 85157/213-2025 a la fecha de nuestra primera intervención (fs. 144). Que, al haberse instruido y tramitado en su totalidad un sumario administrativo al Agente Transitorio Moreno, cabe expedimos a ese respecto. Que de las constancias obrantes en el expediente surge que el procedimiento ha sido llevado a cabo conforme a las previsiones del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía. Que en su instrucción se dio cumplimiento con las reglas que hacen al debido proceso legal y garantía de defensa del inculpado. Se observa que se encuentran suficientemente analizadas las probanzas reunidas en el presente sumario, que acreditan que Pablo Moisés Moreno no concurrió a prestar servicios por un lapso ampliamente superior a las 72 horas. Que en consecuencia, está acreditado que su conducta constituye abandono de servicios en los términos del artículo 12 inciso d) del RRDP, pasible de cesantía conforme las previsiones del artículo 13 del RRDP. Que con respecto a la gravedad de la sanción prevista en el artículo 47 inciso , 4) de la Ley N° 3.823 Y su reglamentación, estimo que la medida disciplinaria señalada por el Jefe de Policía de la Provincia es razonable. Resulta definitorio para su resolución la documentación e informes que acreditan que el agente no justificó sus inasistencias al servicio incurridas desde el 14/08/2025 en adelante, evidenciando una falta total de compromiso con el servicio Que el articulo 62 de la Ley N° 3.823 establece: "La destitución solo puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia a solicitud de la Jefatura de Policía, y, conforme a la gravedad de la falta podrá afectar a una de las siguientes denominaciones: 1) Cesantía: Que no importa la pérdida del derecho al haber del retiro, que pudiera corresponder al sancionado (...)". Que por lo expuesto, conforme lo requerido por el Jefe de Policía, considero que se han acreditado las condiciones para clausurar la investigación administrativa ordenada por el Jefe de Policía, mediante Resolución N° 2.679/2025 (D-1 SR) del 29/08/2025 y disponer la Cesantía del Personal Transitorio Policial Pablo Moisés Moreno, por aplicación del artículo 13 inciso b) del RRDP, en atención a la falta grave cometida prevista en el Capítulo 11, artículo 12 inciso d) de la citada normativa, con ajuste a los hechos y al derecho antes señalados. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 158-160 (Dictamen Fiscal N° 938 de fecha 08/06/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Declárase clausurada la investigación administrativa llevada adelante al Personal Transitorio Policial Pablo Moisés Moreno, DNI N° 45.862.007, por las causales señaladas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°. Dispónese la cesantía del señor Pablo Moisés Moreno, DNI N° 45.862.007, Personal Transitorio Policial del Departamento General de Policía, por aplicación del artículo 13 inciso b) del RRDP, en atención a la falta grave cometida prevista en el Capítulo II, artículo 12 inciso d) de la citada normativa, con ajuste a los hechos y al derecho antes señalados, por lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 4°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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