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DECRETO N° 1718/14 (MGyJ) del 30/07/2026
DECRETO N° 1.718/14 (MGyJ), del 30/07/2026. EXPEDIENTE N° 1412/110-J-2026.- VISTO, el Decreto N° 1688/14MGyJ, de fecha 27 de julio de 2026, y CONSIDERANDO: Que por el citado instrumento legal se convocó al electorado de la Provincia para que el día 9 de mayo de 2027 a elegir autoridades provinciales, municipales y comunales. Que la Junta Electoral Provincial pone en conocimiento las modificaciones introducidas por la Dirección Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral a los circuitos de la Comuna de Raco, la Municipalidad de Banda del Río Salí y la Municipalidad de Burruyacú: - Por Resolución N° 2024-92-APN-VGI#JGM de la Dirección Nacional Electoral del 13/09/2024, se aprobó la subdivisión y modificación del circuito 219 y la consecuente creación del circuito 219 "A". - Por Resolución de fecha 29/04/2025 correspondiente al Expediente "S" 31/2025 de la Cámara Nacional Electoral, se aprobó la subdivisión y supresión de los circuitos 144 y 145 y la consecuente creación de los circuitos 144 A, 144 B, 145 A y 145 B. - Por Resolución de fecha 29/04/2025 correspondiente al Expediente "S" 64/2024 se aprobó el proyecto de adecuación de los límites de los circuitos 183, 184. 185, 190, 191, 192, 193, y 194. En particular, se estableció que los circuitos 184, 191 y 192 corresponden al Municipio de Burruyacú, por lo tanto, a la Comuna de Gobernador Garmendia le corresponde el circuito 193, a la Comuna 7 de Abril le corresponde el circuito 190. Los restantes circuitos 183, 185 y 194 quedan sin modificaciones con respecto a las comunas que pertenecían, pues solo tienen modificación territorial. Que a fin de proceder en conformidad se hace necesario modificar el Anexo del mencionado acto administrativo. Por ello. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Modifíquese el Anexo del Decreto Nº 1688/14MGyJ, de fecha 27 de julio de 2026, Únicamente en lo que respecta a lo siguiente: a) CIRCUITO DE MUNICIPIOS – SECCIÓN II (ESTE): - Donde dice "Municipalidad de Banda de Río Salí: 143, 144, 145, 146 Y 147", debe decir: "Municipalidad de Banda de Río Salí: circuitos 143, 144"A", 144 "B", 145 "A", 145 "B", 146 y 147” - Donde dice: “Municipalidad de Burruyacu: circuito 184", debe decir: "Municipalidad de Burruyacu: circuito 184, 191 y 192". b) COMUNAS RURALES - SECCION II (ESTE). DEPARTAMENTO BURRUYACU: eliminar en Gobernador Garmendia "circuito 192 Puesto de Uncos" y en 7 de Abril eliminar "circuito 191 Chilca". c) COMUNAS RURALES-SECCION III (OESTE) - DEPARTAMENTO TAFI VIEJO: incluir en la Comuna de Raco: "circuito 219 "A" Valle de San Javier", Quedando firme las demás partes integrantes del mismo. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.