Detalle del Aviso

RESOLUCIONES N° 1473 (IPVYDU) del 14/04/2026
Boletin n°: 31.254 - Aviso n°: 274.059 - Fecha Boletín: 04/08/2026

I.P.V. Y D.U. RESOLUCION N° 001473, del 14/04/2026. Expte. N° 100512/440-2012 VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA P CASA 34 del BARRIO "360 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN" y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a los Señores BULACIO ARIEL DNI Nº 20.758.079 y MARQUEZ KARINA MABEL DNI Nº 22.429.449 mediante Boleto de Compra Venta. Que, del informe obrante a fs.32 vuelta se consta que los titulares tras sendas intimaciones que rolan a fs. 27/28 no regularizaron la deuda que pesa sobre la unidad de referencia monto que a la fecha 30/03/2026 se actualiza a $ 701.958,16 (Pesos Setecientos Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 16/100), por lo que la falta de pago por parte de los Señores BULACIO/MARQUEZ se encuadra en el incumplimiento de la cláusula Cuarta del Boleto suscripto, configurándose el supuesto de la Cláusula Decimo Primera, facultando al Instituto de Vivienda por la Cláusula Decimo Primera a dar por resuelto el mentado contrato y exigir el inmediato desalojo de la unidad quedando obligados los adjudicatarios a restituir el inmueble. Que, en consecuencia, la Falta de Pago por parte de los titulares encuadra en el incumplimiento que habilita a Rescindir el Boleto de Compra Venta Que, a fs. 34 el Departamento de Recupero de viviendas de fecha 30/03/2026 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente tramite. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1º.- RESCINDIR Boleto de Compra Venta otorgada a los Señores BULACIO ARIEL DNI Nº 20.758.079 y MARQUEZ KARINA MABEL DNI Nº 22.429.449 por la causal Falta de Pago, de la vivienda identificada como MANZANA P CASA 34 del BARRIO "360 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN" y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2º.- INTIMAR a los Señores BULACIO/ MARQUEZ y o cualesquiera ocupante para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo.- Art.3º.- AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder.- Art.4º.- COMUNICAR a los interesados. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.

Volver