Detalle del Aviso
RESOLUCIONES N° 2739 (IPVYDU) del 22/06/2026
I.P.V. Y D.U. RESOLUCION N° 002739, del 22/06/2026. Expte. N° 7748/440-2021.- VISTO, las presentes actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA G – LOTE 18 DEL BARRIO "180 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN VILLA MARIANO MORENO" para que se le aplique el beneficio dispuesto por Resolución N° 1650 de fecha 27/06/2001 y sus modificaciones N° 4008/03 y N° 3476/04 dando por cancelada de forma definitiva la vivienda mencionada, por fallecimiento de su titular el Señor GRANDE, FABIAN GABRIEL DNI N° 18.185.376; y CONSIDERANDO: Que, a fs. 01 obra solicitud efectuada por la Señora GRANDE, ANDREA FABIANA por la cual solicita la Cancelación de la vivienda, en virtud del fallecimiento de su padre, el Señor GRANDE, FABIAN GABRIEL DNI N° 18.185.376 quien fuera titular de la vivienda mencionada up-supra. Que, a fs. 04 acompaña copia del Certificado de Defunción del Señor GRANDE, FABIAN GABRIEL hecho acaecido el 19/07/2021. Que, a fs. 13, en fecha 17/11/2021, el Departamento Recursos Financieros emite informe indicando que a la vivienda aquí identificada no puede aplicarse las disposiciones de la Resolución N° 1650/2001, atento a que al momento de producirse el evento se adeudan 8 (ocho) cuotas de amortización, las cuales fueron abonadas el 26/07/2021, fecha posterior al fallecimiento. Que, el Anexo I° de la Resolución N° 4008/03, de fecha 18/12/2003 en el pto. 1° establece: “... El fondo de Reserva por Fallecimiento se integra con el aporte voluntario de los adjudicatarios...siempre que al momento de producirse el evento previsto se encuentren reunidas todas las condiciones y requisitos fijados en esta reglamentación...” Que, el art. 1, pto. 10 establece: “Quedará sin cobertura el adherente que no abona una cuota de amortización hasta el día del ultimo vencimiento previsto...” Que, el pto. 13: “La presente reglamentación será de aplicación estricta y taxativa, interpretándose restrictivamente el otorgamiento de la cobertura cuando se alegue el cumplimiento de la condición...” Que, a la fecha de acontecer el fallecimiento del Señor GRANDE, se encontraba suspendido el beneficio nombrado no correspondiendo su aplicación, por lo que la vivienda identificada en la referencia debe continuar con el pago regular de las cuotas de amortización. Que, de acuerdo al Dictamen Legal N° 3014/22 de fs.24 y a lo informado por el Departamento Recursos Financieros a fs.13, corresponde dictar el instrumento legal respectivo, rechazando el beneficio de Fondo de Reserva por Fallecimiento e Incendio. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1º.- RECHAZAR el pedido de Cancelación de la vivienda identificada como MANZANA G – LOTE 18 DEL BARRIO "180 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN VILLA MARIANO MORENO", solicitada por la Señora GRANDE, ANDREA FABIANA DNI N° 41.059.015, por fallecimiento de su titular el Señor GRANDE, FABIAN GABRIEL DNI N° 18.185.376, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. - Art.2º.- COMUNICAR a la interesada en forma fehaciente, Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección de Área de Recupero y Regularización Dominial, a sus efectos. -