Detalle del Aviso
RESOLUCIONES N° 2484 (IPVYDU) del 05/06/2026
I.P.V. Y D.U. RESOLUCION N° 002484, del 05/06/2026. Expte. N° 200015440-2023 y Agreg. VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como SECTOR B MANZANA 25 CASA 17 del BARRIO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR"; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a los Señores GUERRA URBANO ANTONIO DNI N° 11.134.715 y KOZAK MARIA DNI N° 12.626.944 mediante Acta de Tenencia y Uso Oneroso Provisorio E Intransferible de Vivienda Única Social. Que, mediante Oficio Judicial obrante en fs. 01 se pone en conocimiento a este Organismo del fallecimiento del Señor ANTONIO URBANO GUERRA. Que, en fs. 29-31 obra Contrato de Cesión del inmueble de referencia celebrado entre la Señora RODRIGUEZ ALBA CONCEPCION, como cesionaria y las Señoras KOZAK MARIA, GUERRA MARIA CAROLINA y GUERRA LORENA DE LOS ANGELES, por la otra, cedentes, estas últimas declaradas herederas únicas y universales en los autos caratulados "GUERRA URBANO ANTONIO s/ SUCESION", Expte N° 20629/22, JUZGADO EN FAMILIA Y SUCECIONES IX NOM- CAPITAL. Que, en fs. 46 obra informe de fecha 14 de abril de 2026, correspondiente a las inspecciones llevadas a cabo sobre el inmueble objeto, oportunidades en que se constató que el mismo se encuentra habitado por la Señora RODRIGUEZ ALBA CONCEPCION de 82 años de edad, estado civil viuda. Al entrevistarla se pudo saber que el hogar había sido adquirido por su hijo, aunque en el mencionado contrato es la Señora RODRIGUEZ quien figura como cesionaria. Que, ahora bien, en el contrato celebrado entre este Organismo y los Señores GUERRA y KOZAK los tenedores precarios se encuentran con la prohibición de ceder y transferir tal carácter en favor de terceros. Fueron ellos que aceptaron tal condición, y se obligaron a habitar el inmueble de forma regular y permanente, por el tiempo que este Instituto de vivienda determine. Que, de lo expresado ut supra, se corroboró que el inmueble fue vendido por lo tenedores precarios, sin haber sido autorizados por este Organismo, lo que llevó a configurarse los supuestos de las cláusulas PRIMERA, TERCERA, SEXTA DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA del Acta Tenencia, quedando este Organismo facultado a rescindir el mencionado contrato, y requerir el inmediato desalojo de la unidad por las cláusulas TERCERA, SEXTA, DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA, quedando obligados los titulares a restituir el inmueble. Que, en consecuencia, en el incumplimiento que habilita a rescindir el Acta de Tenencia y Uso Oneroso Provisorio E Intransferible de Vivienda Única Social. Que, a fs.48 el Departamento de Recupero de viviendas de fecha 06/05/2026 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente trámite administrativo a tal fin. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°.- RESCINDIR Acta de Tenencia y Uso Oneroso Provisorio E Intransferible de Vivienda Única Social, oportunamente suscripta entre los Señores GUERRA URBANO ANTONIO DNI N° 11.134.715 y KOZAK MARIA DNI N° 12.626.944 y este Organismo por la causal INCUMPLIMIENTO DEL ACTA DE TENENCIA, de la vivienda identificada como SECTOR B MANZANA 25 CASA 17 del BARRIO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR"; y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. - Art.2°.- INTIMAR a los TITULARES y/o cualesquiera ocupantes para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo.- Art.3°.- AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder.- Art.4°.- COMUNICAR a los interesados. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.