Detalle del Aviso
RESOLUCIONES N° 2264 (IPVYDU) del 22/05/2026
I.P.V. Y D.U. RESOLUCION N° 002264, del 22/05/2026. Expte. N° 7191440-2007.- VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA F BLOCK 11, DEPARTAMENTO 5, 1° PISO del PROGRAMA "1500 INFRAESTRUCTURA EN BARRIO OESTE II"; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a la Señora GONZALEZ YOLANDA ELIZABETH DNI N° 14.300.731 mediante Contrato de Locación. Que, del informe obrante a fs. 61 se constata que la titular tras sendas intimaciones no regularizó la deuda que pesa sobre la unidad de referencia, monto que a la fecha 24/04/2026 se actualiza a $2.215.188,50 (Pesos Dos Millones Doscientos Quince Mil Ciento Ochenta y Ocho con 50/100), por lo que la falta de pago por parte de la Señora GONZALEZ se encuadra en el incumplimiento de la cláusula Cuarta del contrato suscripto, facultando al Instituto de Vivienda, por la cláusula Cuarta y Decima Segunda a dar por resuelto el mentado contrato y exigir el inmediato desalojo de la unidad, quedando obligada la titular a restituir el inmueble. Que, visto que el mentado contrato (fs. 41 y 42) se encuentra vencido es que se configura el supuesto de la cláusula DECIMO CUARTA solicitando este instituto la entrega del inmueble objeto de autos. Que, a fs. 62 el Departamento de Recupero de Viviendas de fecha 24/04/2026 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente trámite. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°.- RESCINDIR el Contrato de Locación otorgado a la Señora GONZALEZ YOLANDA ELIZABETH DNI N° 14.300.731 por la causal Falta de Pago y vencimiento de Contrato de Locación de la vivienda identificada como MANZANA F BLOCK 11, DEPARTAMENTO 5, 1° PISO del PROGRAMA "1500 INFRAESTRUCTURA EN BARRIO OESTE II" y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. - Art.2°.- INTIMAR a la Señora GONZALEZ y/o ocupantes para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo.- Art.3°.- AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder.- Art.4°.- COMUNICAR a la interesada. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.