Detalle del Aviso

RESOLUCIONES N° 2263 (IPVYDU) del 22/05/2026
Boletin n°: 31.254 - Aviso n°: 274.066 - Fecha Boletín: 04/08/2026

I.P.V.YD.U. RESOLUCIÓN N° 002263, del 22/05/2026. Expte. N° 10529440-2025 VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como SECTOR D MANZANA 33 CASA 05 del EMPRENDIMIENTO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR"; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a los Señores AMAYA MARTA ELENA DNI N° 14.984.224 y ARAGON MIGUEL EDUARDO DNI N° 14.358.473 mediante Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social. Que, del informe de inspección llevada a cabo sobre el domicilio por parte del Oficial de Justicia en fecha 21 de octubre de 2025, a los efectos de verificar estado de ocupación del inmueble, oportunidad en que, al no contestar nadie a sus llamados, dejó notificación. Se observó casa con cerramiento sobre el perímetro, contrapiso en un lateral y estado regular de los espacios verdes. Que, en fs. 03 el Señor ARAGON realiza descargo, expresando que no se encontró presente durante el relevamiento realizado por este Organismo, por motivos de salud de su esposa, dado que es una persona que presenta discapacidad y requiere atención, lo que los llevó a estar ausentes del inmueble durante todo el día, regresando solo a pernoctar. Se adjuntó documentación en fs. 05-16. Que, en fs. 18 obra informe remitido por el Departamento Promoción Social, correspondiente a inspección llevada a cabo sobre el inmueble objeto en fecha 06 de febrero de 2026, oportunidad en que se observó vivienda sin moradores. Tras la consulta vecinal, se pudo saber que el domicilio es frecuentado de forma esporádica por un señor. Que, la vivienda en sí posee cerramiento de mampostería, con verjas en frente y contrapiso lateral. En cuanto a los espacios verdes, el fondo posee malezas, mientras que en sector frontal se encuentra cuidado. Las ventanas poseen cortinas. El medidor de energía eléctrica registró consumo de 192,7 kw. Que, por lo expuesto, el Departamento Promoción Social verificó que la unidad de referencia se encuentra deshabitada. Que, en consecuencia, la falta de habitabilidad personal, continua y permanente por parte de los Señores AMAYA y ARAGON configura en los supuestos de las cláusulas Segunda y Decimo Primera del Acta de Tenencia, facultando al Instituto de Vivienda, por las cláusulas Segunda y Decimo Primera, a dar por finalizada el Acta Suscripta, quedando obligados los titulares a restituir el inmueble. Que, a fs.24 el Departamento de Recupero de viviendas de fecha 14/04/2026 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente trámite. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°.- RESCINDIR el Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social, suscripta entre este Organismo y los Señores AMAYA MARTA ELENA DNI N° 14.984.224 y ARAGON MIGUEL EDUARDO DNI N° 14.358.473 por la causal FALTA DE HABITABILIDAD de la vivienda identificada como SECTOR D MANZANA 33 CASA 05 del EMPRENDIMIENTO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR" y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2°.- INTIMAR a los Señores AMAYA/ ARAGON y/o cualesquiera ocupantes para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo.- Art.3°.- AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder.- Art.4°.- COMUNICAR a los interesados. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.-

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