Detalle del Aviso
RESOLUCIONES N° 2265 (IPVYDU) del 22/05/2026
I.P.V. Y D.U. RESOLUCIÓN N° 002265, del 22/05/2026. Expte. N° 5669440-2025 VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como SECTOR C MANZANA 16 CASA 06 del EMPRENDIMIENTO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR"; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a los Señores PEREYRA VICTOR HUGO DNI N° 24.253.264 y CACERES MONICA DEL VALLE DNI N° 27.597.718 mediante Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social y Resolución N° 5112/2024. Que, a fs. 01 obra informe de inspección remitido por el Oficial de Justicia de este Organismo correspondiente a la inspección de fecha 06 de junio de 2025 sobre el inmueble objeto en donde, tras ausencia de moradores, se dejó notificación. Se divisó que la unidad se encontraría habitada, sin especificar quiénes serían los ocupantes. Que, en fs. 05-11 obra descargo presentado por los titulares, con fecha 09 de junio de 2025, expresando que se encontraban ausentes durante la inspección por motivos laborales y de salud familiares. Que, en fs. 13 y 14 obra informe remitido por el Departamento Promoción Social, correspondiente a relevamientos llevados a cabo sobre el inmueble objeto en fecha 05 de mayo se encontró a la Señora CARRIZO RAQUEL JUDITH DNI N° 22.073.697, quien manifestó residir desde hace 2 años en la unidad junto al Señor CACERES JUAN CARLOS DNI N° 23.255.787 y a sus hijos. Que, en fecha 06 de agosto de 2025, el Departamento Promoción Social realiza nueva visita al hogar, no encontrando persona alguna. No obstante, se observaron indicios de habitabilidad, por lo que se dejó notificación. Que, en fecha 11 de agosto de 2025, los Señores CARRIZO y CACERES se apersonaron ante este Organismo expresando que habitan la unidad objeto desde diciembre de 2023, al haber llegado a un acuerdo de palabra con la Señora CACERES MONICA DEL VALLE, titular y hermana del Señor CACERES CARLOS; agregando que los titulares residen en la ciudad de Villa Mariano Moreno. Aclaran que siempre comunicaron a los adjudicatarios sobre las notificaciones recibidas por parte de este Instituto. Que, en fecha 19 de agosto de 2025 se realizó última inspección sobre el inmueble encontrando allí a la Señora CARRIZO junto a su hijo mayor, Carlos Nicolas quien posee discapacidad que lo lleva a estar internado recurrentemente. En cuanto al interior del hogar, se constató mobiliario acorde en cada habitación y sector del mismo. Que, por lo expresado el Departamento Promoción Social determinó que la unidad de referencia se encuentra prestada/vendida. Que, en consecuencia la falta de habitabilidad personal, continua y permanente por parte de los Señores PEREYRA y CACERES como la introducción de personas ajenas a la adjudicación configura los supuestos de las cláusulas Segunda y Decimo Primera del Acta de Tenencia, facultando al Instituto de Vivienda, por las cláusulas Segunda y Decima, a dar por finalizada el Acta Suscripta, quedando obligados los titulares a restituir el inmueble. Que, a fs.23 el Departamento de Recupero de viviendas de fecha 04/12/2025 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente trámite. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°.- RESCINDIR el Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social, suscripta entre este Organismo y los Señores PEREYRA VICTOR HUGO DNI N° 24.253.264 y CACERES MONICA DEL VALLE DNI N° 27.597.718 por la causal FALTA DE HABITABILIDAD de la vivienda identificada como SECTOR C MANZANA 16 CASA 06 del EMPRENDIMIENTO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR" y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2°.- REVOCAR: la Resolución N° 5112/2024 en lo que respecta, a los Señores PEREYRA VICTOR HUGO DNI N° 24.253.264 y CACERES MONICA DEL VALLE DNI N° 27.597.718 por la causal por Falta de habitabilidad, mediante la cual se adjudicó la vivienda identificada SECTOR C MANZANA 16 CASA 06 del EMPRENDIMIENTO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR" y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- Art.3°.- INTIMAR a los Señores PEREYRA/ CACERES y/o cualesquiera ocupantes para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo.- Art.4°.- AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder.- Art.5°.- COMUNICAR a los interesados. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.