Detalle del Aviso

RESOLUCIONES N° 2670 (IPVYDU) del 18/06/2026
Boletin n°: 31.254 - Aviso n°: 274.068 - Fecha Boletín: 04/08/2026

I.P.V. Y D.U. RESOLUCION N° 002670, del 18/06/2026. Expte. N° 11111440-2025.- VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA E – CASA 12 del EMPRENDIMIENTO "200 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN VILLA MARIANO MORENO"; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a los Señores MARTINEZ GUSTAVO MIGUEL D.N.I. N° 23.311.295 y BRIZUELA ALBA CAROLINA D.N.I. N° 26.982.228 mediante Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social y Resolución de Adjudicación N° 006119/2016. Que, a fs. 01 se constata que el titular, tras sendas intimaciones, no regularizó la deuda que pesa sobre la unidad de referencia, monto que a fecha 04/12/2025 es de $375.847,54 (Pesos Trescientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con 54/100) por lo que la falta de pago por parte de los Señores MARTINEZ/BRIZUELA se encuadra en el incumplimiento de la Cláusula Novena del contrato suscripto, facultando al Instituto de Vivienda, por la Cláusula Undécima, a dar por resuelto el mentado contrato y exigir el inmediato desalojo de la unidad, quedando obligados los adjudicatarios a restituir el inmueble, y atento a lo normado por el art 886 del Código Civil, la mora se ha producido por el mero transcurso del tiempo sin que sea necesario interpelación previa, considerando que la modalidad de pago es por periodos mensuales y consecutivos. Que, en consecuencia, la Falta de Pago por parte de los titulares se encuadra en el incumplimiento que habilita a rescindir el Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social y revocar la Resolución de Adjudicación N° 006119/2016 únicamente en lo que respecta a la adjudicación de los Señores Martinez/Brizuela por la causal falta de pago. Que, a fs. 13 Departamento de Recupero de Viviendas en fecha 04/12/2025 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente trámite. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°.- RESCINDIR El Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social suscripta entre este Organismo y los Señores MARTINEZ GUSTAVO MIGUEL D.N.I. N° 23.311.295 y BRIZUELA ALBA CAROLINA D.N.I. N° 26.982.228 por la causal Falta de Pago, de la vivienda identificada como MANZANA E – CASA 12 del EMPRENDIMIENTO "200 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN VILLA MARIANO MORENO", y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2°.- REVOCAR: la Resolución de Adjudicación N° 006119/2016 en lo que respecta a los Señores MARTINEZ GUSTAVO MIGUEL D.N.I. N° 23.311.295 y BRIZUELA ALBA CAROLINA D.N.I. N° 26.982.228 por la causal Falta de Pago, de la vivienda identificada como MANZANA E – CASA 12 del EMPRENDIMIENTO "200 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN VILLA MARIANO MORENO"; y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.3°.- INTIMAR a los Señores MARTINEZ/BRIZUELA y/o cualesquiera que ocupare la vivienda para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo.- Art.4°.- AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder.- Art.5°.- COMUNICAR al interesado. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.

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