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DECRETO N° 1616/3 (SH) del 20/07/2026
DECRETO N° 1.616/3 (SH), del 20/07/2026. EXPEDIENTE N° 418/369-T-2026. VISTO el presente expediente mediante el cual el Ente Autárquico Tucumán Turismo solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que lo solicitado será destinado a afrontar los compromisos económicos, derivados de la locación del inmueble ubicado en calle Santa Fe 2121, para el funcionamiento del Anexo de dicha repartición. Que, en el marco de la Ley N° 9942- Presupuesto General 2026-, resultar menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Económica y Producción a emitir la correspondiente Orden de Pago. Que a tal fin corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción a fs. 3, Contaduría General de la Provincia a foja 5, Dirección General de Presupuesto a foja 6 y Tesorería General de la Provincia a foja 7. Por ello y atento al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 8, y al Dictamen Fiscal Nº 1047 del 23 de junio de 2026, obrante a foja 10 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase, al ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($14.920.000.-), destinado a afrontar los compromisos económicos, derivados de la locación del inmueble ubicado en calle Santa Fe 2121, para el funcionamiento del Anexo de dicha repartición. ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la respectiva orden de pago, a favor del Ente Autárquico Tucumán Turismo, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 97: Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 10: Transferencias Figurativas al E.A.T.T., Partida Subparcial 912: Contribuciones a Instituciones Descentralizadas y Autárquicos que Consolidan, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.