Detalle del Aviso
DECRETO N° 1614/14 (MGyJ) del 20/07/2026
DECRETO N° 1.614/14 (MGyJ), del 20/07/2026. VISTO, el Decreto N° 1.402/14 (MGyJ) de fecha 30 de mayo de 2025; Y CONSIDERANDO: Que habiendo desaparecido las causales por las cuales se designara al señor Ortiz Mezón, Germán Agustín, DNI N° 42.796.450, resulta pertinente dejar sin efecto dicho Decreto, únicamente en lo que se refiere a la designación en el Ministerio de Gobierno y Justicia, del personal mencionado. Que, asimismo, se estima procedente designar al señor Nieto Castro Luciano, DNI N° 45.274.459, como Personal Transitorio en el Ministerio de Gobierno y Justicia, con una remuneración equivalente a la Categoría 19, en los términos de los artículos 40, inc. 3), 43 Y 45 de la Ley N° 5473. Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1.402/14 (MGyJ) de fecha 30 de mayo de 2025, únicamente en lo que se refiere a la designación del señor Ortiz Mezón, Germán Agustín, DNI N° 42.796.450, como Personal Transitorio en el Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente Decreto, conforme lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Desígnase al señor Nieto Castro Luciano, DNI N° 45.274.459, como Personal Transitorio en el Ministerio de Gobierno y Justicia, con una remuneración equivalente a la Categoría 19 del Escalafón General quien será afectado a la realización de tareas específicas en el mencionado Ministerio, según las prescripciones de los artículos 40, inc. 3), 43 Y 45 de la Ley N° 5473, a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente Decreto. ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se imputará a las Partidas Presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 230, Denominación: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA del Presupuesto General vigente. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.