Detalle del Aviso

DECRETO N° 1638/8 (MOIyTP) del 21/07/2026
Boletin n°: 31.255 - Aviso n°: 274.118 - Fecha Boletín: 05/08/2026

DECRETO Nº 1.638/8 (MOIyTP), del 21/07/2026.- VISTO, la Ley N° 9.978, y CONSIDERANDO: Que por citado instrumento legal se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2028, la Emergencia del Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros, dispuesta en el art. 1° de la Ley N° 9.102. Que dadas las disposiciones de la mencionada ley, y tomando en cuenta el actual contexto económico-social, es voluntad del Estado Provincial asegurar el normal acceso de la población al mencionado servicio, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, en un esfuerzo por limitar el impacto de la crisis del sector, producto del incremento en los precios de los insumos, repuestos, reparaciones, servicios de terceros y del costo laboral. Que al efecto, a fin de dar celeridad al trámite administrativo correspondiente, resulta necesario delegar en la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público la facultad de autorizar un adicional por la suma de $700.000.000,00.- (Pesos setecientos millones), correspondiente al mes de julio de 2026, destinado a compensar a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (A.E.T.A.T.) a las empresas prestatarias de jurisdicción provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Delégase en la Secretaria de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público la facultad de otorgar a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de jurisdicción provincial, a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor Tucumán (A.E.T.A.T.), un adicional por la suma de $700.000.000,00.- (Pesos setecientos millones), correspondiente al mes de julio de 2026, en atención a lo expresado precedentemente. ARTICULO 2°- La distribución de las compensaciones entre las distintas empresas prestatarias del servicio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 2° de la Ley N° 9.102. ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con las partidas presupuestarias específicas con que a tal fin cuenta la Unidad de Organización N° 255 de la Jurisdicción 17 - SAF MOSP - DIR. ADM. Y DESP. SEC. DE ESTADO DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, en el Presupuesto General vigente, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial a emitir la Orden de Pago correspondiente. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público. ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decreto, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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