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DECRETO N° 1632/3 (SH) del 21/07/2026
DECRETO N° 1.632/3 (SH), del 21/07/2026.- EXPEDIENTE N° 3113/222-T-2025.- VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Tafí Viejo gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable por la suma de $ 84.998.385,31, destinada al pago de la deuda exigible del servicio que presta el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (G.I.R.S.U.), correspondiente al mes de noviembre de 2025, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.829, y CONSIDERANDO: Que la citada ley autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales. Que mediante Decreto N° 2.496/3(MEyP) del 27 de agosto de 2025, se faculta al Ministro de Economía y Producción a suscribir con las Municipalidades el Acuerdo Fiscal Con Municipios. Que los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos directamente de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Tafí Viejo a la Cuenta Bancaria del Consorcio Público Metropolitano G.I.R.S.U.; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción, a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios. Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 (texto consolidado por la Ley N° 9924). Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 7, Dirección General de Presupuesto a foja 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 9 y al Dictamen Fiscal N° 22 del 8 de enero de 2026, obrante a fojas 11/12 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro Provincial- a la Municipalidad de Tafí Viejo una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la- suma total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 84.998.385,31), con cargo a Rentas Generales, para atender el pago de la deuda exigible del servicio que presta el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (G.I.R.S.U.), correspondiente al mes de noviembre de 2025. Facúltase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN a emitir el respectivo Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado municipio. ARTICULO 2°.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1° del presente instrumento legal, será canalizada directamente de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Tafí Viejo a la Cuenta Bancaria de titularidad del Consorcio Público Metropolitano G.I.R.S.U. ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la ley N° 8122 (texto consolidado por la Ley N° 9924). ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-