Detalle del Aviso

DECRETO N° 1617/3 (SH) del 20/07/2026
Boletin n°: 31.255 - Aviso n°: 274.123 - Fecha Boletín: 05/08/2026

DECRETO N° 1.617/3 (SH), del 20/07/2026.- EXPEDIENTE N° 1129/330-S-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual la Subsecretaria de Desarrollo Productivo gestiona una ampliación de crédito presupuestario en el Programa 30: CE N° 406.1 - Fondo Especial del Tabaco, por la suma de $ 210.000.000.-, y CONSIDERANDO: Que lo tramitado se encuentra contemplado en las disposiciones del Artículo 13° inciso a) de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026-, que faculta al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la H. Legislatura, a incrementar el Presupuesto General para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones en los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de dicha ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la norma, se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en ella. Por ello, atento lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 8, Contaduría General de la Provincia a fs. 9, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 10 y al Dictamen Fiscal N° 1000 del 16 de junio de 2026, adjunto a fs. 12, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- INCREMÉNTASE el Presupuesto General 2026, en la Jurisdicción 27 - SAF MEP DIR. ADM. SEC. DE EST. DE PRODUCCIÓN, Programa 30: C. E. N° 406.1 - Fondo Especial del Tabaco, Finalidad/Función 450, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 25: C. E. N° 406.1 - Fondo Especial del Tabaco: • Incrementando el Recurso 17514 - Fondo Nacional del Tabaco, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000.-), y las siguientes Partidas Subparciales: -111 - Retribución del Cargo $ 200.000.000.- -311 - Energía Eléctrica $ 6.000.000.- -314 - Tel., Telex, Telefax y comunicaciones por internet $ 4.000.000.- ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Artículo 13° Inciso a) de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026.- ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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