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DECRETO N° 1620/3 (SH) del 20/07/2026
DECRETO N° 1.620/3 (SH), del 20/07/2026. EXPEDIENTE N° 1562/232-P-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual el Ente Cultural de Tucumán solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/2, el organismo informa que los fondos serán destinados a afrontar gastos corrientes en bienes de consumo, servicios no personales y transferencias, para el funcionamiento del organismo correspondientes al mes de mayo de 2026. Que corresponde dictar la medida administrativa tendiente a autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la respectiva orden de pago, teniendo en cuenta los informes de la Contaduría General de la Provincia a fs. 8, Dirección General de Presupuesto a fs. 9 y Tesorería General de la Provincia a fs. 10. Por ello, atento al pronunciamiento legal emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 11 y el Dictamen Fiscal N° 808 del 19 de mayo de 2026, obrante a fs. 13 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- OTÓRGASE, al ENTE CULTURAL DE TUCUMÁN un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-), que será destinado al pago de gastos corrientes en bienes de consumo, servicios no personales y transferencias, para el funcionamiento del organismo correspondientes al mes de mayo de 2026. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN a emitir la respectiva orden de pago, por la suma y el concepto citados en el artículo precedente, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 97: Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 11: Transferencias Figurativas al E.C.T., Partida Subparcial 912: Contribuciones a Instituciones Descentralizadas y Autárquicos que Consolidan, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.