Detalle del Aviso

DECRETO N° 1618/3 (SH) del 20/07/2026
Boletin n°: 31.255 - Aviso n°: 274.130 - Fecha Boletín: 05/08/2026

DECRETO N° 1.618/3 (SH), del 20/07/2026. EXPEDIENTE N° 368/455-S-2026 VISTO el presente expediente mediante las cuales el Ente de Infraestructura Comunitaria solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, para mayo de 2026, destinado a la atención de los trabajos habituales de mantenimiento e infraestructura, y CONSIDERANDO: Que en consecuencia, resulta menester dictar la pertinente medida administrativa y autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la correspondiente orden de pago. Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 2, Dirección General de Presupuesto a foja 3, Tesorería General de la Provincia a foja 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 5 y al Dictamen Fiscal N° 740 del 11 de mayo de 2026, adjunto a foja 7 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial-, al ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($14.400.000.-), que será destinado a la atención de los trabajos habituales de mantenimiento e infraestructura, para mayo de 2026. ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN a emitir la correspondiente orden de pago a favor del ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, con imputación a la Jurisdicción 50 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97 - Transferencias a Organismos Descentralizados y Aut. Consol, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 07 - Transferencias Figurativas al Ente de Infraest. Comunitaria, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 912 - Contribuciones a Inst. Desc. y Autárq. que Consolidan, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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