Detalle del Aviso

ACUERDO N° 2733/ (TC) del 29/07/2026
Boletin n°: 31.255 - Aviso n°: 274.133 - Fecha Boletín: 05/08/2026

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 2733, del 29/07/2026. VISTO: El Expediente N° 1416-270-RCCR-2025, en el que por Acuerdo N° 2500 de fecha 27 de Junio de 2025 (fs. 29/30) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas al Sr. ENRIQUE ANTONIO VALDEZ, DNI. 16.694.071, en su carácter de Comisionado Comunal y al Sr. NESTOR ARIEL GONZALEZ, DNI. 36.568.498, en su condición de Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de SANTA CRUZ Y LA TUNA en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización de los Comprobante de Observación Nº 1948 (4° Bim./2022) por la suma de $ 2.283.798,36 y N° 1937 (5° Bim./2022) por la suma $ 802.546,71; y CONSIDERANDO: Que a fs. 31/32 obran las notificaciones del Acuerdo N° 2500 de fecha 27 de Junio de 2025, legalmente diligenciadas. Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 34, se apersona el Sr. Enrique Antonio Valdez, DNI. 16.694.071, constituyendo domicilio legal en el radio de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Que a fs. 35 la instrucción dispone citar a los responsables, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 19 de Diciembre de 2025, conforme surge de la constancia agregada a fs. 36. A fs. 37 obra Dictamen Nº 1824/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia del Sr. Néstor Ariel González, DNI. 36.568.498, habiendo sido fehacientemente notificado del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del mismo, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. NESTOR ARIEL GONZALEZ, DNI. 36.568.498, Secretario Habilitado de la Comuna Rural de SANTA CRUZ Y LA TUNA en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 2500 de fecha 27 de Junio de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.

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