Detalle del Aviso
ACUERDO N° 2735/ (TC) del 29/07/2026
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 2735, del 29/07/2026. VISTO: El Expediente N° 2258-270-RCCR-2025, en el que por Acuerdo N° 3910 de fecha 12 de Septiembre de 2025 (fs. 31/32) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas a la Sra. JESSICA VICTORIA CARIDE, DNI. 29.532.163, en su carácter de Secretaria Habilitada de la Comuna Rural de SAN FELIPE Y SANTA BARBARA en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 2189 (4° Bim./2020) por la suma de $ 2.203.613,20 ; y CONSIDERANDO: Que a fs. 33 obra la notificación del Acuerdo N° 3910 de fecha 12 de Septiembre de 2025, legalmente diligenciada. Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 35, la instrucción dispone citar a la responsable, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificada en fecha 18 de Diciembre de 2025, conforme surge de la constancia agregada a fs. 36. A fs. 37 obra Dictamen Nº 1821/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de la Sra. Jessica Victoria Caride, DNI. 29.532.163, habiendo sido fehacientemente notificada del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía de la misma, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA de la Sra. JESSICA VICTORIA CARIDE, DNI. 29.532.163, en su carácter de Secretaria Habilitada de la Comuna Rural de SAN FELIPE Y SANTA BARBARA en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 3910 de fecha 12 de Septiembre de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.