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DECRETO N° 1654/3 (MEyP) del 21/07/2026
Boletin n°: 31.256 - Aviso n°: 274.156 - Fecha Boletín: 06/08/2026

DECRETO N° 1.654/3 (MEyP), del 21/07/2026.- EXPEDIENTE Nº 296/388-B-2026.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación de la Resolución Nº 284 del 11/06/2026 emitida por el Secretario de Estado de Control Previsional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y CONSIDERANDO: Que mediante dicha resolución, cuya copia obra a foja 45 se dispuso conceder el beneficio denominado "PENSIÓN VITALICIA HEROES DE MALVINAS", instituido mediante Ley N° 7205 TC 9924- a favor de la Sra. María de los Ángeles Barrientos -D.N.I. Nº 23.566.738- clase 1974, por derecho propio, viuda de Julio Rosendo Díaz, quien acreditó el beneficio RENTA VITALICIA HEROES DE MALVINAS, establecido por la Ley 7205, liquidándose a partir del 03/05/2026 en base al monto correspondiente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, según los valores considerados y los que en el futuro se estipulen a tales fines, conforme a la Ley 9707. Que el artículo 1º de la Ley Nº 7205 TC 9924 estableció el pago de una renta no contributiva, personal, mensual y vitalicia, que se denominó "PENSIÓN VITALICIA HERÓES DE MALVINAS", a otorgar a 105 ex combatientes conscriptos que acrediten las condiciones allí establecidas. Que dicha ley establece una pensión de guerra no contributiva, personal, mensual y vitalicia, que se denominará "Pensión Vitalicia Héroes de Malvinas (...) Si la persona con derecho al beneficio establecido en este artículo hubiere fallecido antes de la promulgación de la presente Ley, esta pensión no contributiva alcanzará a la cónyuge, su conviviente acreditada legalmente con dos (2) años de convivencia o, en su defecto, a sus padres." Que el Artículo 9° de la Ley Nº 7205 TC 9924 indica: ( ... ) El derecho a percibir el beneficio por el fallecimiento de su titular, entendiéndose por tal al ex combatiente, se transmite a su cónyuge (... )". Que en consecuencia, se estima del caso aprobar la Resolución Nº 284 del 11/06/2026, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal Nº 1028 del 19 de junio de 2026, obrante a fojas 47/48 de autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Apruébase la Resolución Nº 284 del 11/06/2026, emitida por el Secretario de Estado de Control Previsional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, por lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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