Detalle del Aviso

DECRETO N° 1652/3 (MEyP) del 21/07/2026
Boletin n°: 31.256 - Aviso n°: 274.157 - Fecha Boletín: 06/08/2026

DECRETO Nº 1.652/3 (MEyP), del 21/07/2026.- EXPEDIENTE Nº 117/388-L-2026.- VISTO que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de la Resolución N° 66 del 26 de marzo de 2026 dictada por la Secretaría de Estado de Control Previsional dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y CONSIDERANDO: Que por el citado instrumento legal (artículo 1°), cuya copia se agrega a foja 128, se concede el beneficio de Pensión a favor de la Sra. Miriam Elizabeth Lencina, en carácter de hija discapacitada del extinto Justo Damián Lencina, quien acredito el beneficio de Jubilación Anticipada Voluntaria, liquidándose el cargo de Clase XV s/360 días de la Ex DIPOS, en la proporción del 100% del 100% a partir del 27/02/2026 hasta el 26/08/2026 y en proporción del 100% del 75% a partir del 27/08/2026, conforme las disposiciones del artículo 58 inciso 1° y 59 apartado a) de la Ley N° 6.446. Qué asimismo, el artículo 2° establece que el goce del beneficio concedido a la Sra. Lencina se mantendrá mientras subsista la incapacidad, conforme Certificado de Discapacidad obrante a foja 109. Que consta agregada en el expediente la siguiente documentación: copia de Resolución N° 7 del 14/02/2000 y su modificatoria N° 10 del 16/08/2002 por la cual se concede el beneficio de la Jubilación Anticipada Voluntaria a Justo Damián Lencina (fs. 87 y 97), copia del Decreto aprobatorio Nº 1.360/21-MSP del 25/06/2003 (fs. 101): copias de DNI, de Certificado de Discapacidad con fecha de actualización el 01/2029 y de acta de Nacimiento de Miriam Elizabeth Lencina (fs. 108/109 y 114), copias de Actas de Defunción del Sr. Justo Damián Lencina y de cónyuge, Marta Nely Arce (fs. 111 y 115); y Certificación negativa de la ANSES de Miriam Elizabeth Lencina (fs. 122/123). Que en consecuencia, corresponde proveer de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la pertinente medida administrativa. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 625 -adjunto a Fs. 130/132- emitido el 24 de abril de 2026, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébase -por lo expuesto en el considerando que antecede- la Resolución N° 66 dictada el 26 de marzo de 2026 por la SECRETARIA DE ESTADO DE ESTADO DE CONTROL PREVISIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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