Detalle del Aviso
DECRETO N° 1640/3 (SH) del 21/07/2026
DECRETO N° 1.640/3 (S.H.), del 21/07/2026.- EXPEDIENTE N° 1247/120-S-2026.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Estado de Comunicación solicita la liberación de la cuota compromiso del 4° Trimestre, correspondiente al 25% trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a la Partida Subparcial 513 - Becas -, del Presupuesto General 2026, y CONSIDERANDO: Que lo gestionado es a efectos de disponer de fondos para aplicar al pago de pasantías educativas de esa área de gobierno. Que el Artículo 1° del Decreto N° 1/3 (SH), del 5 de enero de 2026, pone a disposición los créditos asignados a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General 2026. Asimismo, establece excepciones para la disponibilidad del crédito respecto de las partidas de Bienes de Consumo, Servicios No Personales y Transferencias. Que a efectos de proveer conforme lo solicitado, se debe dictar la respectiva medida administrativa conforme lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 8 y Contaduría General de la Provincia a foja 9. Por ello, y atento al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Estado de Hacienda a foja 10, y al Dictamen Fiscal N° 1096 del 1 de julio de 2026, adjunto a foja 12, de estos actuados. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Pónese a disposición de la Jurisdicción 07 - SAF GSGG -DIR - A. Y D. SEC. E. COMUNICACIÓN PÚBLICA, Programa 11: U.O. Nº 150 - Sec. Estado de Comunicación Pública, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Act. Obra 01: U.O. N° 150 - Sec. Estado de Comunicación Pública, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia - , la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.750.000.-), correspondiente a la Cuota Compromiso del Cuarto Trimestre del crédito presupuestario asignado a la Partida Subparcial 513 - Becas, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-