Detalle del Aviso

DECRETO N° 1636/3 (SH) del 21/07/2026
Boletin n°: 31.256 - Aviso n°: 274.159 - Fecha Boletín: 06/08/2026

DECRETO N° 1.636/3 (SH), del 21/07/2026.- EXPEDIENTE N° 716/860-D-2026.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público solicita un incremento presupuestario, en la Partida Principal 300 - Servicios No Personales, y CONSIDERANDO: Que lo tramitado será destinado al normal funcionamiento de la repartición. Que teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 5° del Decreto N°292/3(ME) del 5 de febrero 2008, resulta menester efectuar una adecuación presupuestaria tendiente a incrementar la partida de referencia; asimismo se debe exceptuar dicho incremento de la restricción del Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026. Que corresponde dictar la pertinente medida administrativa de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a fs. 2 y Contaduría General de la Provincia a fs. 3. Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Estado de Hacienda a fs. 4 y Dictamen Fiscal N° 1035 del de 22 de junio de 2026, obrante a foja 6 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Extráese de la Jurisdicción 50 - SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93 - Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03 - Créditos Adicionales, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Sub-parcial 399 - Otros no especificados precedentemente, la suma de CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), Increméntase en la Jurisdicción 16 SAF MOITP - D. A. MIN. OBRAS, INF. Y TRANSP. PÚB., Programa 12 PROCREAR TUCUMAN, Finalidad/Función 371, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 PROCREAR TUCUMAN, Partida Sub-parcial 349 - Otros no especificados precedentemente, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), Todo ello del Presupuesto General 2026; quedando exceptuado dicho incremento de las restricciones del Artículo 1º del Decreto N°1/3(SH)-2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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