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DECRETO N° 1611/3 (SH) del 20/07/2026
DECRETO Nº 1.611/3 (SH), del 20/07/2026. EXPEDIENTE N° 17371/377-2026 VISTO que resulta necesario autorizar al Director General Agrim. Alejandro Félix Navarro y al Director Adjunto Ing. Enrique Eduardo Espeche de la Dirección General de Catastro a trasladarse vía aérea, en misión oficial, a la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que la medida de referencia tiene la finalidad que los funcionarios asistan al Congreso Catastral del Bicentenario: Origen y Desarrollo del Ordenamiento Territorial Argentino, organizado por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, cuya realización está prevista los días 31 de agosto y, 1 y 2 de setiembre de 2026, en la ciudad de Mar del Plata. Que el traslado se efectuara usando vía aérea, el día 30 de agosto de 2026 y regresando el día 3 de setiembre del corriente año. Que en consecuencia, se debe otorgar la pertinente autorización de conformidad a las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 9/3 (ME) del 30 de enero de 2007, y sus modificatorios, dictando el correspondiente acto administrativo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízance al Director General Agrim. Alejandro Félix Navarro, D.N.I. Nº 11.239.450, Categoría 24, y al Director Adjunto Ing. Enrique Eduardo Espeche, D.N.I. N° 17.182.572, Categoría 23, de la Dirección General de Catastro, a cumplir una misión oficial, tendiente a participar del Congreso Catastral del Bicentenario: "Origen y Desarrollo del Ordenamiento Territorial Argentino", organizado por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, cuya realización está prevista los días 31 de agosto y, 1 y 2 de setiembre de 2026, en la ciudad de Mar del Plata. Dicho traslado de efectuará el 30 de agosto de 2026, por vía aérea, retornando a la provincia el día 3 de setiembre del corriente año. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que los gastos en concepto de viáticos serán atendidos con recursos de la Ley Convenio N° 7263. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.