Detalle del Aviso

DECRETO N° 1630/3 (SH) del 21/07/2026
Boletin n°: 31.256 - Aviso n°: 274.164 - Fecha Boletín: 06/08/2026

DECRETO N° 1.630/3 (SH), del 31/07/2026. EXPEDIENTE N° 1583/329-I-2026 VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, para ser destinado a afrontar los gastos de funcionamiento del mes de Mayo de 2026, y CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026- resulta menester dictar la pertinente medida administrativa y autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la respectiva orden de pago. Que teniendo en cuenta lo informado por la Contaduría General de la Provincia a fs. 9, Dirección General de Presupuesto a fs. 10, y Tesorería General de la Provincia a fs. 11. Por ello, atento al pronunciamiento legal por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 12 y al Dictamen Fiscal N° 838 del 27 de Mayo de 2026, obrante a fs. 14 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- OTÓRGASE, un Aporte Financiero No Reintegrable al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial, que será destinado a afrontar los gastos de funcionamiento del mes de Mayo de 2026. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN a emitir la respectiva orden de pago a favor de la Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 97: Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 09: Transferencias Figurativas al SEPAPYS, Partida Subparcial 912: Contribuciones a Inst. Desc. y Autárq. que Consolidan, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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