Detalle del Aviso

RESOLUCIONES N° 276 (DPJ) del 14/07/2026
Boletin n°: 31.256 - Aviso n°: 274.170 - Fecha Boletín: 06/08/2026

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 276/2026-DPJ, del 14/07/2026. VISTO: Los antecedentes obrantes en legajo N° 6691 de la Asociación civil : CENTRO RECREATIVO CIUDAD HISTORICA PARA JUBILADOS , PENSIONADOS Y TERCERA EDAD, con domicilio legal en Pasaje Luis Sáenz Peña 3091, San Miguel de Tucumán y; CONSIDERANDO: Que la Entidad obtuvo Personería Jurídica mediante Resolución Nro. 404/06-DPJ de fecha 01-11-2006, encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección de Personas Jurídicas; Que la institución cuenta con autoridades con mandatos vigentes hasta el 30-11-2026 y registra su último balance regular aprobado al 31-12-2024; Que por Expte N° 1632-211-2026 se presenta la documentación correspondiente a la Asamblea Ordinaria de fecha 25 de abril de 2026, en la cual se dio tratamiento a la disolución de la asociación y se evaluó la documentación contable cerrada al 31-12-2025; Que de las constancias contables aportadas surge que la entidad no posee bienes de uso, registrables ni remanentes, y que su saldo técnico es destinado a los gastos de índole administrativa, motivo por el cual los asociados determinaron innecesario designar liquidadores ni abrir un proceso de liquidación patrimonial; Que ante las observaciones formuladas por las áreas técnicas de este organismo de control, la entidad dio cumplimiento mediante la presentación de instrumental complementaria; Se acompaña el acta de una nueva Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de junio de 2026, la cual ratifica y da tratamiento definitivo a la disolución social de la entidad; Que asimismo se adjunta informe del Registro Inmobiliario de la Provincia que constata que el inmueble donde se constituye la sede social no pertenece a la titularidad de la entidad, ratificando la inexistencia de activo patrimonial a liquidar; Que atento a las constancias obrantes en autos, dispuesta la disolución por voluntad de sus miembros conforme los Artículos 163 y 183 del Código Civil y Comercial de la Nación, se estiman cumplidos los requisitos formales, estatutarios y legales aplicables .- Que por ello, lo dictaminado por las áreas técnicas y lo dispuesto por Ley N° 8367, Decreto Reglamentario N° 2942/FE/2011, y normativa vigente en la materia; LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: TOMAR conocimiento de las Asambleas de fechas 25 de abril de 2026 y 20 de junio de 2026 celebradas por el CENTRO RECREATIVO CIUDAD HISTORICA PARA JUBILADOS , PENSIONADOS Y TERCERA EDAD, con domicilio legal en Pasaje Luis Sáenz Peña 3091, San Miguel de Tucumán, por las cuales se resolvió la disolución de la entidad sin designación de liquidadores por inexistencia de bienes remanentes, en cumplimiento de los requisitos formales, estatutarios y legales vigentes. - ARTICULO 2°: DISPONER en consecuencia, la CANCELACION de la personería jurídica y autorización estatal para funcionar oportunamente otorgada por Resolución Nro. 404/06-DPJ de fecha 01-11-2006, y la consecuente baja del correspondiente registro de Asociaciones Civiles estando a cargo de la solicitante la comunicación a los organismos correspondientes. - ARTICULO 3°: Notifíquese, Regístrese, Publíquese en Boletín Oficial y archívese. –

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