Detalle del Aviso
RESOLUCIONES N° 2132 (IPLA) del 05/08/2026
I.P.L.A. RESOLUCIÓN Nº 2132-480–2026–I.P.L.A., del 05/08/2026. REF. EXPTE N°: 2237-480-2026IPLA.- VISTO lo solicitado por el secretario ejecutivo del IPLA Dr. LEANDRO SAAVEDRA, y; CONSIDERANDO Que se hace necesario dictar un instrumento que establezca la actualización de los montos de los eventuales y de los aranceles que deberán abonar, a partir del día 01/08/2026, los organizadores de los distintos eventos bailes, bailes Folclóricos y/o Artísticos a desarrollarse en distintos puntos de la provincia de Tucumán, para los kioscos y ranchos con expendio de bebidas alcohólicas dentro o fuera de las instalaciones del predio. Que dicho instrumento debe contemplar a los kioscos y a los ranchos con hasta 10 mesas y ranchos y con más de 10 mesas. Que por Resolución Nº 3370-480-2025-IPLA la Intervención del IPLA aprobó los montos que deberán abonarse en concepto de permiso anual por expendio de bebidas alcohólicas e inspección (derecho de habilitación) y que regirán durante el periodo 2026; Que por Resolución Nº 18-480-2026/IPLA de fecha 09/01/2026 la Intervención del IPLA estableció los aranceles que deberán abonar en concepto de permiso los kioscos y ranchos con expendio de bebida alcohólica que funcionen en los distintos eventos folclóricos y/o artísticos a desarrollarse en distintos puntos de la provincia Que igualmente, la autoridad de aplicación debe establecer los aranceles a cobrarse a los kioscos y ranchos a instalarse dentro de los lugares donde habrán de desarrollarse los eventos arriba descriptos, aclarándose que el arancel dispuesto por este Organismo deberá ser abonado por todos aquello ranchos y kioscos que se ubiquen dentro y fuera de las instalaciones del predio donde se desarrollen dichos eventos, y cuyo arancel no haya sido abonado por los organizadores del mismo. - Que al no encontrarse expresamente previsto este tipo de habilitación dentro del régimen de la Ley 7.243 la máxima autoridad del IPLA cuenta con las atribuciones suficientes a los efectos de la fijación de un arancel diferenciado para este tipo de eventos, conforme las atribuciones del Art. 17° de la citada Ley. - Que, asimismo, atento a que en tales eventos se desarrollan actividades con significativa concurrencia, y se distinguen establecimientos de diferente envergadura, se hace necesario discriminar las categorías para la determinación de los aranceles, estableciéndose así en el caso de los RANCHOS, dos categorías diferenciadas, a saber “con menos de 10 mesas y sillas” y “con más de 10 mesas y sillas”; Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas a este Instituto por la Ley 7.243 LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO RESUELVE: ARTICULO 1º.- ESTABLECER el arancel que deberán abonar, a partir del día 01/08/2026 los organizadores de los eventos Folclóricos y/o Artísticos a desarrollarse en distintos puntos de la provincia de Tucumán, para los kioscos y ranchos con expendio de bebidas alcohólicas dentro o fuera de las instalaciones del predio, debiendo abonar los mismos un importe diario de $ 30.000 (Pesos treinta mil) por cada kiosco; $ 32.500.- (Pesos treinta y dos mil quinientos) por cada rancho “con menos de diez mesas y sillas” y $ 39.500.- (Pesos treinta y nueve mil quinientos) por cada rancho “con más de diez mesas y sillas”, respectivamente.- Se aclara que dichos montos son por cada día del evento.- ARTICULO 2º.- ESTABLECER EL ARANCEL EVENTUAL que deberán abonar, a partir del 01/08/2026, los organizadores de los eventos folkloricos y/o artísticos a desarrollarse en los distintos puntos de la provincia de Tucuman en la suma de $ 270.000 (pesos doscientos setenta mil) por cada dia del evento.- ARTICULO 3º.- Remítase al Ministerio de Seguridad Ciudadana, y por su digno intermedio ante quien correspondiere, a los fines de su conocimiento y demás efectos. - ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por dos (2) días, cúmplase y archívese. - ARTICULO 5º: COMUNICAR a la oficina de Cómputos del Organismo a los fines correspondientes.