Detalle del Aviso
DECRETO N° 1703/7 (SES) del 27/07/2026
DECRETO N° 1.703/7 (SES), del 27/07/2026.- EXPEDIENTE N° 85064/213-V-2026 y Agdos.- VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía (fs. 132) solicita la cesantía del Cabo 1° Juan Pablo Véliz, por encuadrar su conducta en el artículo 12 inciso d) del Régimen Disciplinario Policial (abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas), falta de carácter grave; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician a instancia de la División Cabinas de Vigilancia que informa que desde el 27 de junio de 2025 se le retuvo el arma reglamentaria por consejo de la División Servicio Médico, que le otorgó licencia a partir de esa fecha, renovando la misma hasta el 09/08/2025. El empleado se presentó recién en fecha 14/08/2025 a solicitar Nota Médica, siendo rechazada el pedido de justificación por extemporáneo. Al no presentarse, se remitieron notificaciones los días 15, 16 y 17 de agosto de 2025 para que regularice su situación administrativa laboral sin obtener respuesta (fs. 01/02). Adjunta cédulas de notificación; copias del Libro de Novedades; Roll de Combate; Notas Médicas; Memorándum Especial; exposiciones de los Oficiales de Guardia que registraron las ausencias y Valoración (fs. 04/31). Que consta en las actuaciones: - Resolución N° 2.701/2025 (D-1 SR) del 02/09/2025 que considera abandono de servicio la situación del Cabo 1° Juan Pablo Véliz y da a las actuaciones carácter de sumario administrativo (fs. 40). Su notificación al interesado (fs. 41 ). - Solicitud de Nota Médica correspondiente al 09/08/2026, no justificada por la División Servicio Médico D-1 por haber sido presentada el 14/08/2025 (fs. 47). - Informes de: la División Servicio Médico D-1 sobre las Notas Médicas presentadas por el empleado policial Véliz (fs. 51/52); de la División Cabinas de Vigilancia, que no se presentó más a regularizar su situación (fs. 54); de la División Armamento y Equipos D-4, que el arma provista al empleado fue remitida a esa división el 09/04/2021 (fs. 68); y de la División Sueldo de la Dirección de Administración, que el último haber percibido por el Cabo 1° Véliz fue en el mes de Julio 2025 (fs. 78). - Concepto Funcional Malo (fs. 70) y Foja de Servicios (fs. 72/73). - Citación a declarar como imputado bajo apercibimiento de disponer su rebeldía (fs. 82/84) y su reiteración (fs. 93/97). - Planilla de Antecedentes Personales (fs. 91). - Acta de Declaración en Rebeldía (fs. 99) y su notificación (fs. 100/1 07). - Conclusiones Finales de la instrucción (fs. 110/111) y su notificación (fs. 116/118). - Constancia del vencimiento del plazo para ejercer defensa (fs. 119). - Conclusión de la etapa de instrucción (fs. 120). - Examen DIGAIP N° 087 del 11/03/2026 (fs. 123). - Dictamen de Asesoría Letrada General de la Policía (fs. 124) e intervención de competencia del Subjefe de Policía (fs. 127). Que el Secretario de Estado de Seguridad brinda conformidad (fs. 134). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen de su competencia (fs. 135). Que de las constancias obrantes en el expediente se desprende que el procedimiento sumarial instruido al Cabo 1° Juan Pablo Véliz, fue llevado a cabo conforme previsiones del Decreto N° 5.166/14 (SSG)-1972 y sus modificatorios (Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía - RRDP). Que en su instrucción, se observaron las reglas que hacen al debido proceso legal y garantía de defensa del inculpado. Se advierte que se encuentran suficientemente analizadas las probanzas reunidas en el presente sumario que acreditan que el Cabo 1° Vélez luego de utilizar licencias médicas autorizadas hasta el 08/08/2025, no concurrió a trabajar ni a justificar sus inasistencias conforme las previsiones legales aplicables, desentendiéndose de las obligaciones inherentes a su cargo por un lapso de tiempo, ampliamente superior a las 72 horas. Que en consecuencia, está acreditado que su conducta constituye abandono de servicios en los términos del artículo 12 Inciso d) del RRDP, pasible de cesantía conforme las previsiones del artículo 13 del RRDP. Que con respecto a la gravedad de la sanción prevista en el artículo 47 inciso 4) de la Ley N° 3.823 y su reglamentación, estimo que la medida disciplinaria señalada por el Jefe de Policía de la Provincia es razonable. Que resulta definitorio para su resolución la documentación e informes que acreditan que el agente no justificó sus inasistencias al servicio incurridas a partir del 09/08/2025, evidenciando una falta total de compromiso con el servicio. Que por lo expuesto, conforme lo requerido por el Jefe de Policía, corresponde clausurar la investigación administrativa ordenada por el Jefe de Policía, mediante Resolución N° 2.701/2025 (D-1 SR) de 02/09/2025 y disponer la Cesantía del Cabo 1° Juan Pablo Véliz, por aplicación del artículo 13 inciso b) del RRDP, en atención a la falta grave cometida prevista en el Capítulo II, artículo 12 inciso d) de la citada normativa, con ajuste a los hechos y al derecho antes señalados. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs.. 137-138 (Dictamen Fiscal N° 1013 de fecha 18/06/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Declárase clausurada la investigación administrativa llevada adelante al Cabo 1° Juan Pablo Véliz, DNI N° 40.665.820, por las causales señaladas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Dispónese la cesantía del señor Juan Pablo Véliz, DNI N° 40.665.820, Cabo 1° del Departamento General de Policía, por aplicación del artículo 13 inciso b) del RRDP, en atención a la falta grave cometida prevista en el Capítulo II, articulo 12 inciso d) de la citada normativa, por lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-