Detalle del Aviso

DECRETO N° 1704/7 (SES) del 27/07/2026
Boletin n°: 31.258 - Aviso n°: 274.219 - Fecha Boletín: 10/08/2026

DECRETO N° 1.704/7 (SES), del 27/07/2026. EXPEDIENTE N° 85076/213-C-2026. VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía (fs. 30) solicita la desafectación y cese inmediato de los servicios de Facundo Javier Cáceres Carrizo, Personal Transitorio Policial (PTP) designado mediante Decreto N° 2.783/7 (SES) del 19/09/2025; y CONSIDERANDO: Que el pedido se fundamenta, en el informe de la Dirección de Distritos Urbanos que indica que el PTP Cáceres Carrizo, con funciones de parada turno noche, quien además se encuentra cursando en la Escuela de Suboficiales y Agentes, acumula 51 días de arresto por faltas cometidas en distintas fechas, según se detalla: infracciones al artículo 10 inciso IV, apartado "m" (cumplir negligentemente o dejar de cumplir las obligaciones del servicio), aplicadas por Exptes. N° 106/62-26 (8 días de arresto), N° 171/66-26 (8 días de arresto), N° 644/96-26 (3 días de arresto), N° 648/96-26 (8 dias de arresto), N° 6021102-26 (8 días de arresto, N° 654/104-26 (3 días de arresto), N° 693/106-26 (5 días de arresto), y N° 698/108-26 (8 días de arresto). En el último caso, por infracción al artículo 10 inciso IV, apartado "m” (cumplir negligentemente o dejar de cumplir las obligaciones del servicio), e inciso I, apartado "b" (falta de aseo personal, o el desarreglo en el vestir, el uso de prendas deshonestas o en desorden, incompletas o con roturas o que no sean reglamentarias). A su vez, señala que solicitó informe a la escuela de Suboficiales que en esa institución le fueron aplicadas sanciones por un total de 13 días de arresto, con lo que acumularía 64 días de arresto (fs. 01/02). Que se adjunta: - Informe de la Escuela de Suboficiales y Agentes "Agente Juan José Vides" en el que detalla las sanciones aplicadas mediante Exptes 128/118/26 (5 días de arresto), N° 304/162/26 (3 días de arresto), N° 536/214/26 (5 días de arresto). En todos los casos, por cumplir negligentemente o dejar de cumplir las obligaciones del servicio (fs. 04). - Informe de exceso de sanciones disciplinarias, producido por la Sección Calificaciones D-1 (fs. 08) y Memorándum del Departamento de Personal D-1 (fs. 12). - copia del Decreto N° 2.783/7 (SES) del 19/09/2025, de designación como Personal Transitorio Policial (fs. 14/19). - Foja de Servicios del PTP Cáceres Carrizo (fs. 10/11); fotocopia de su DNI (fs. 13) y Planilla Prontuarial (fs. 21). - Planilla de Sanción Disciplinaria notificada al agente (fs. 26). Que el Departamento de Personal D-1 produce informe respecto al análisis integral de la conducta del PTP Cáceres Carrizo (fs. 27). Que la Asesoría Letrada General de la Policía emite dictamen de su competencia aconsejado la desafectación del empleado policial (fs. 28). Que el Secretario de Estado de Seguridad brinda conformidad al trámite (fs. 32). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite opinión favorable a la desafectación (fs. 33). Que surge del análisis de las actuaciones que Facundo Javier Cáceres Carrizo fue designado por el Decreto N° 2.783/7 (SES) del 19/09/2025, como Personal Transitorio Policial, para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que, cabe precisar que el artículo 38 de la Ley N° 3.823 dispone que: "El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente" . Que en tal sentido, según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, articulo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el articulo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el articulo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento. Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), a los fines de determinar, ya sea su continuidad en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que el empleado Facundo Javier Cáceres Carrizo no conserva las condiciones exigidas para su permanencia en la fuerza policial. Ello se desprende de las múltiples sanciones que le fueron aplicadas (fs. 01/02 Y fs. 08), por "cumplir negligentemente o dejar de cumplir las obligaciones del servicio", sin que haya modificado su comportamiento, ni recapacitado sobre las consecuencias de sus actos, desentendiéndose de las obligaciones inherentes al cargo. Que por lo expuesto, y conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 30, corresponde disponer la desafectación y cese inmediato del PTP Facundo Javier Cáceres Carrizo. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalia de Estado a fs. 35-37 (Dictamen Fiscal N° 1063 de fecha 24/06/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato del Personal Transitorio Policial Facundo Javier Cáceres Carrizo, DNI N° 45.275.816, por no conservar las condiciones exigidas para su permanencia, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3º. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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