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DECRETO N° 1745/8 (MOIyTP) del 31/07/2026
DECRETO N° 1.745/8 (MOIyTP), del 31/07/2026.- VISTO, la Ley N° 9.978, y CONSIDERANDO: Que por citado instrumento legal se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2028, la Emergencia del Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros, dispuesta en el art. 1° de la Ley N° 9.102. Que dadas las disposiciones de la mencionada ley, y tomando en cuenta el actual contexto económico - social, marco en el cual se dio la implementación del programa "Boleto Gratuito de Transporte Público para Jubilados" creado por Decreto N° 3.607/8 (MOySP) del 27 de octubre de 2022, es voluntad del Estado Provincial asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para satisfacción de necesidades colectivas primordiales, en un esfuerzo por limitar el impacto de la consabida crisis del sector. Que al efecto, resulta necesario delegar en la Secretaria de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, la facultad de autorizar una compensación por la suma total de $1.203.539.927,04 (Pesos un mil doscientos tres millones quinientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete con cuatro centavos), destinadas para las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial y Municipal, a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (A. E.T.A.T.) , correspondiente al mes de junio del año 2026. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Delégase en la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, la facultad de autorizar los pagos a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial y Municipal, a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor Tucumán (A.E.T.AT.), de una compensación por la suma total de $1.203.539.927,04 (Pesos un mil doscientos tres millones quinientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete con cuatro centavos), correspondiente al mes de junio del año 2026, en concepto del Programa "Boleto Gratuito de Transporte Público para Jubilados", en el marco de la Emergencia del Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros dispuestos en el arto 1° de la Ley N° 9.102 y sus prórrogas. ARTICULO 2°.- La distribución de las compensaciones entre las distintas empresas prestatarias del servicio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del arto 2° de la Ley N° 9.102. ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con las partidas presupuestarias específicas con que a tal fin cuenta la Unidad de Organización N° 255 de la Jurisdicción 17: SAF MOITP - DIR. ADM. Y DESP. SEC. DE E. DE TRANSP. y SEGURIDAD VIAL, en el Presupuesto General vigente, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial a emitir la Orden de Pago correspondiente. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público. ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decreto, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-