Detalle del Aviso
DECRETO N° 1716/5 (MED) del 29/07/2026
DECRETO N° 1.716/5 (MEd), del 29/07/2026.- EXPEDIENTE N° 011416/230-R-26.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Liliana del Carmen Reynoso, personal dependiente del Ministerio de Educación, solicita la justificación de inasistencias por el uso de la licencia y el pago de la asignación, previstas en los Artículos 8° y 10° de la Ley Provincial N° 8277 y sus modificatorias Leyes N° 9294 y N° 9298, por la atención y tratamientos realizados a su hija fuera de la Provincia durante los años 2023 y 2024, y CONSIDERANDO: Que se adjunta la siguiente documentación pertinente al presente trámite: copia fiel del original del Acta de Nacimiento de su hija Sofía Belén Mamaní Reynoso, copia fiel del original del DNI de la menor, copia simple de la Resolución N° 10324 del 02/12/2022 que autoriza la incorporación de la menor en el Plan Oncológico Infantil, copia fiel del original de los certificados médicos con el diagnóstico de fecha 22/05/2025, de la Médica Pediatra de Tucumán y del Hospital Italiano; ficha de derivación del 28/09/2023 y 17/02/2023 con copia del certificado médico del Hospital Italiano, situación de revista de la docente y Certificación Negativa el ANSES del señor Rubén Rufino Mamaní, constancias que el señor Mamaní no percibió el beneficio previsto en la Ley N° 8277 y sus modificatorias durante los años 2023, 2024 y 2025 y copia de Dictamen Fiscal N° 1689 del 04/07/2024 (fojas 02, 04/07, 09/12, 21 y 24/26). Que a fojas 14 y 16 el Servicio de Salud Ocupacional del Sistema Provincial de Salud (SeSOP), informa que la agente aportó la documentación médica que avala el tratamiento realizado a su hija, fuera de la Provincia, con uso de licencia, en el año 2023 desde el 23/02/2023 al 14/03/2023 (20 días) y en el año 2024 desde el 01/10/2024 al 18/10/2024 (18 días). Asimismo, aclara que, respecto al año 2023 no corresponde considerarse los días comprendidos desde el 14/09/2023 al 28/09/2023 (15 días) ya que ese lapso fue tomado por la agente como licencia por largo tratamiento Art 10 C. Respecto al año 2024, desde el 05/03/2024 al 22/03/2024 (18 días), ya fueron abonados mediante Expediente N° 17908/230-R-2025 por corresponder a Licencia fuera de la Provincia por su hijo Cristian Nazareno Mamaní Reynoso. Que a fojas 17 interviene la Dirección de Novedades Salariales del tratamiento de familiar con discapacidad, fuera de la Provincia, en el año 2023 por 20 días y en el año 2024 por 18 días. Que a fojas 29 glosa la hoja de cálculos correspondiente a la liquidación de la asignación, la que es verificada a fojas 30 por la Dirección de Auditoría Interna y auditada por la Contaduría General de la Provincia a fojas 32. Que a fojas 33 la Dirección General de Presupuesto determina la imputación presupuestaria que atenderá el gasto de marras. Que el presente trámite se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 8.277 y sus modificatorias Leyes N° 9.294 y N° 9.298, que consagra el derecho de los padres o guardadores legales de enfermos oncológicos infantiles y/o terminales que trabajen en la Administración Pública Provincial, a obtener licencia por tratamiento oncológico y/o enfermedad terminal (Artículo 8°). Que el artículo 10 establece una asignación especial para atención y tratamiento del paciente oncológico infantil (artículo 8), en forma independiente al uso de la licencia especial establecida en el artículo 9 y de las remuneraciones que le correspondieren al agente por todo concepto. Dicha asignación se liquidará de la siguiente manera: 1) Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) más del total de sus haberes, por el tiempo que dura la licencia y 2) Cuando el tratamiento se realizare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al 100% (cien por ciento) más del total de sus haberes, por el tiempo que dura la licencia. Que dicha Ley aún no fue reglamentada. No obstante, la falta de reglamentación respecto de la licencia y el pago de la Asignación Especial previstas, no exime al Estado de cumplir con el imperativo legal de otorgar las mismas a efectos de la atención y tratamiento de los pacientes oncológicos infantiles y/o terminales. Por ello entendemos que la norma resulta plenamente operativa y por ende aplicable en la especie (Dictamen Fiscal N° 1.698 del 04/07/2024). Por ello, atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 35/38 (Dictamen Fiscal N° 1043/2.026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Justifícase con goce de haberes y con cargo a la licencia prevista en el Artículo 8° Inciso 2, Ley 8277 y sus modificatorias Leyes N° 9294 y N° 9298, las inasistencias en la que incurrió la señora Liliana del Carmen Reynoso, DNI N° 28.966.097, agente dependiente del Ministerio de Educación, durante el año 2023, desde el 23/02/2023 al 14/03/2023 (20 días) y durante el año 2024, desde el 01/10/2024 al 18/10/2024 (18 días). ARTICULO 2°.- Reconócese a la señora Liliana del Carmen Reynoso, DNI N° 28.966.097, agente dependiente del Ministerio de Educación, el derecho al cobro de la Asignación Especial prevista en el Articulo 10°, Inc. 1) y 2) de la Ley N° 8.277 y sus modificatorias, por la atención y tratamiento realizados a su hija fuera de la Provincia, en los años mencionados en el Artículo precedente. ARTICULO 3°.- Autorízase al Servicio Administrativo Contable a abonar a la señora Liliana del Carmen Reynoso, DNI N° 28.966.097, la suma de $ 2.116.686,32.- (pesos dos millones ciento dieciséis mil seiscientos ochenta y seis con 32/100), conforme reconocimiento efectuado por el Articulo 2° del presente Decreto. ARTICULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del presente acto administrativo se imputará a: Jurisdicción 36: SAF MED- Secretaría de Estado de Gestión Administrativa Ministerio de Educación- Programa 15 - U.O. N° 390: Dirección de Educación Secundaria - Fin/Función 347 - Sub-programa 00, Proyecto 00, Actividad 01, U.O. N° 390: Dirección de Educación Secundaria - Partida Sub-parcial 151 ($2.116.686,32.-)- Asistencia Social al Personal, Financiamiento 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Año 2.026. ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por el señor Secretario de Estado de Gestión Administrativa. ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-