Detalle del Aviso

DECRETO N° 1727/3 (MEyP) del 30/07/2026
Boletin n°: 31.260 - Aviso n°: 274.273 - Fecha Boletín: 12/08/2026

DECRETO N° 1.727/3 (MEyP), del 30/07/2026.- EXPEDIENTE N° 2131/390-F-2024 y agdos.- VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 37/40) interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), contra de la Resolución N° 1150/24-ERSEPT del 20/12/2024 (Fs. 31/35), dictada por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue Interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 519/24 se hace lugar al reclamo del Sr. Sanchez Manuel, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en los Formularios Serie RD N° 40.369. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar o reponer los electrodomésticos por otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo, deberá reintegrar el monto abonado, previa presentación de la factura correspondiente, suma que deberá ser debidamente actualizada hasta la fecha efectiva de la devolución (artículos 1°,2° y 3°). Asimismo, determina que EDET S.A. deberá dar cumplimiento con la presente Resolución, previo a interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 4°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 37/40, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en los electrodomésticos de propiedad del reclamante, acreditados en los Formularios Serie RD N° 40.369 (Fs. 7/13), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 519/24, que se sustenta en el dictamen técnico-legal (foja 14), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que se produjo un evento en el Sistema de Distribución Troncal operado por TRANSNOA ocasionando perturbaciones, entre ellas, las sobretensiones transitorias que se propagan en las líneas de MT y BT de la Distribuidora probando que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el reclamante y el evento que se produjo en el Sistema de Distribución Troncal de AT y en las instalaciones de EDET SA. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 519/24 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 1150/24-ERSEPT consideró que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que asimismo señala que en tanto el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757 del CCyCN. y la Distribuidora obtiene un provecho económico por la explotación del servicio (artículo 1.758 CCyCN), corresponde a EDET SA, acreditar la ruptura del nexo de causalidad entre el daño y el riesgo propio de su actividad. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsabilidad de la Distribuidora, los daños causados al bien de propiedad del reclamante. Ello surge de la prueba producida en el expediente y de los Considerandos de los actos recurridos. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 1150/24-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 245 del 17 de Febrero de 2025, obrante a Fs. 50/52 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 1150/24-ERSEPT del 20/12/2024 (Fs. 31/35), dictada por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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