Detalle del Aviso

DECRETO N° 1732/3 (MEyP) del 30/07/2026
Boletin n°: 31.261 - Aviso n°: 274.298 - Fecha Boletín: 13/08/2026

DECRETO N° 1.732/3 (MEyP), del 30/07/2026. EXPEDIENTE N° 6074/390-M-2023 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 53/57) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 689/24-ERSEPT del 15/08/2024 (Fs. 45/51), y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 314/24 del 08/05/2024 (Fs. 27/29) dictada por la Gerencia de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la Tasa Retributiva por servicios administrativos (Fs. 60/61 y 66). Que por Resolución ERSEPT (U) N° 314/24 se hace lugar al reclamo de la Sra. Mónica Marcela Medina, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en los Formularios Serie RD N° 36.642. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución (artículo 1°, 2° y 3°). Que por el Art. 4° de la Resolución citada en el párrafo anterior, se impone una multa a EDET S.A. de 1.000 KWh a favor de la usuaria, por incumplimiento de los plazos impuestos por la Addenda del ARI y conforme a lo normado por el numeral 11.1 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión, la que se efectivizará en la facturación del servicio compensando los KWh de la multa con los consumidos hasta tanto se complete el total de la multa. Que finalmente determina que EDET S.A. deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en el artículo anterior con carácter previo a interponer los recursos legales que estime procedente (Art. 5°). Que en su expresión de queja, la empresa rechaza por falsos e Improducente el informe técnico que da sustento a la Resolución ERSEPT (U) N° 314/24, ya que no quedó demostrado en las actuaciones como en su antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa. Además, las mismas se fundan fácticamente en las conclusiones arribadas en el área técnica, por lo que se rechaza por falso e improcedente el informe técnico tomado como base. Que aduce que de la documental contenida en el expediente iniciado por la denunciante no surge prueba alguna que ajuste a derecho la resolución impugnada por este medio, por lo que debe revocarse la misma. Que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditados en los Formularios Serie RD Nº 36.642 (Fs. 04/08 y 15/20), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 314/24, se sustenta en los dictámenes técnico (fs. 22/23) y legal (fs. 24/26), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del Ente señala que el 09/11/2023 hubo un evento en el Distribuidor que vincula al servicio 422.523 que afectó a La SET n° 1.853 y a los usuarios de la misma en la franja horaria aproximada en la que se produjo el daño que reclama la usuaria. Que agrega además que las sobretenciones transitorias (entre otras perturbaciones) que se propagan en las líneas de MT y ST de la Distribuidora producto de este hecho, llegan a superar el rango o banda de seguridad de los valores de tensión para los cuales se fabrica el equipamiento eléctrico. En cuanto a los fenómenos transitorios, responden al comportamiento de fenómenos aleatorios, por lo que no necesariamente afectan a todos los usuarios de la SET. Que concluye que está probado que existió una relación efecto-Causa, ya que coinciden los daños denunciados por la usuaria y el evento que se produjo en el Sistema de Transporte de AT y en las instalaciones de EDET S.A., por lo que, conforme a lo que establecido en la adenda de ARI, la Distribuidora deberá reparar o reponer los electrodomésticos dañados por otros de similares características técnicas y prestacionales. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 314/24 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 689/245-ERSEPT considera que la obligación de EDET S.A., como prestadora del servicio público de energía eléctrica es que resultado. Por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en tanto el caso configura, un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del Artículo 1757 del CCyCN y la distribuidora obtiene un provecho económico por la explotación der Servicio (Art. 1758 CCyCN), corresponde a esta última acreditar la ruptura del nexo de causalidad entre el daño y el riesgo propio de su actividad. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados al bien de propiedad del reclamante. Ello surge de la prueba producida en el expediente y de los Considerandos de los actos recurridos. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que en cuanto a la a la queja de la recurrente relacionada con la imposición de la multa prevista en el Art. 4° de la Resolución (U) N° 314/24, ERSEPT, la misma obedece a la aplicación de los normado por el numeral 11.1 del Anexo II-Anexo 4 del Contrato de Concesión que contempla la imposición de multas a la Distribuidora en el supuesto de incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales, en el caso tiene sustento en la tardía comunicación a la usuaria de la resolución del reclamo, al emitir la conclusión recién el 25/12/2023. Que la misma norma da las pautas para su fijación (gravedad de la falta, antecedentes de la distribuidora y en particular reincidencias), debiendo las multas individuales guardar relación con el monto de la facturación promedio del cliente. Que lo decidido por el Ente resulta debidsamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el Recurso de Alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exoneraría de su responsabilidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 689/24-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 55 del 15/01/2025, obrante a Fs. 69/72 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada (fs. 53/57) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 689/24-ERSEPT del 15/08/2024 (Fs. 45/51), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 314/24 del 08/05/2024 (Fs. 27/29) dictada por la Gerencia de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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