Detalle del Aviso
DECRETO N° 1742/5 (MED) del 30/07/2026
DECRETO N° 1.742/5 (MEd), del 30/07/2026. EXPEDIENTE N° 024348/230-C-24 y Agdo. VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la impugnación del señor Sergio Rolando Contreras, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, en contra de la Resolución Ministerial N° 0621/5 (MEd) de fecha 03 de abril de 2025, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento legal, obrante a fojas 18, se rechazó el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el señor Contreras en contra de la Resolución Ministerial N° 2531/5 (MEd) de fecha 29 de octubre de 2024, por la cual no se hizo lugar a su solicitud de titularización, por no dar cumplimiento con el artículo 2° inciso 6) de la Ley N° 9.177. Que, en primer lugar, cabe destacar que el artículo 3° inciso 2) de la Ley N° 4.537 (Procedimiento Administrativo) establece el principio del informalismo a favor del administrado, permitiéndose subsanar errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones. En consecuencia, el planteo del señor Contreras debe tramitarse como un Recurso Jerárquico, el cual se presentó en término, dentro del plazo del artículo 67º de la citada norma, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible. Que, en su presentación, el recurrente manifiesta que: 1) se lo excluyó arbitrariamente del listado de docentes a titularizar; 2) que sus inasistencias injustificadas, correspondientes a los días 04 y 05 de mayo y 06 de julio/2017 no son tales, sino que fueron justificadas mediante la generación del código de licencias del SeSOP, correspondiente al Hospital de Monteros. Si bien su domicilio registrado en el legajo es el de calle Matheu N° 1.291 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, por razones de organización familiar y personal alterna algunos días de la semana en la ciudad de Monteros; 3) que las faltas de los días 18 de octubre de 2017, 25 de septiembre de 2019 y 21 y 22 de octubre de 2019 fueron oportunamente justificadas y 4) que las demoras u omisiones en presentar las licencias ante la Dirección de Novedades Salariales en que pudiera haber incurrido el personal de la escuela le resulta ajeno y no puede esgrimirse como causal para no otorgarle la titularización. Que, cabe aclarar que la Ley N° 9.177 establece los requisitos y condiciones a las que deben ajustarse los docentes que se desempeñen interinamente en servicios educativos de gestión estatal para que proceda su titularización. Que, el artículo 2° inciso 6) de dicha norma, dispone que el agente no debe haber incurrido en más de cinco (5) inasistencias injustificadas en los últimos tres (3) años. Asimismo, indica que, si la calificación de las inasistencias como injustificadas se hallare controvertida, el proceso de titularización quedará en suspenso hasta el pronunciamiento del órgano competente. Que, en igual sentido, el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 785/5 (MEd)-20 establece: "Quedan excluidos de la titularización los docentes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 9.177 (a excepción de los comprendidos en el artículo 4° del mismo cuerpo legal)". Que, se observa que la Resolución Ministerial N° 2.531/5 (MEd)-24 y su confirmatoria Resolución Ministerial N° 0621/5 (MEd)-25, fueron dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de de la Ley N° 4.537 y contienen los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolecen de los vicios señalados en el artículo 48° del citado texto legal que permitan declarar su nulidad. Que, en efecto, los informes de la Dirección de Novedades Salariales a fojas 14/15 y 37, indican que el agente Contreras registra más de cinco (5) inasistencias injustificadas durante el período 2016/2019 y no aportó nueva documentación que revierta dicha situación, por lo que no cumple con el requisito dispuesto por el artículo 2° inciso 6) de la Ley 9.177. Que, la Dirección de Personal del área, a fojas 38, señala que el docente no cumple con el requisito dispuesto por el artículo 2° inciso 6) de la Ley N° 9.177. Que, los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en el acto impugnado no se encuentran desvirtuados por el planteo de fojas 21/28. Asimismo, los agravios expresados carecen de sustento fáctico y normativo que posibiliten, en esta instancia, modificar el criterio adoptado por el Ministerio de Educación al rechazar el pedido de titularización del docente. Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 44/45 (Dictamen Fiscal N° 1079/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Sergio Rolando Contreras -DNI N° 20.334.562-, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, en contra de la Resolución Ministerial N° 0621/5 (MEd) de fecha 03 de abril de 2025, en razón a los fundamentos expresados en los considerandos. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.