Detalle del Aviso

DECRETO N° 1730/3 (MEyP) del 30/07/2026
Boletin n°: 31.261 - Aviso n°: 274.305 - Fecha Boletín: 13/08/2026

DECRETO N° 1.730/3 (MEyP), del 30/07/2026.- EXPEDIENTE N° 3371/390-C-2022 y agdos.- Visto, el Recurso de Alzada interpuesto a fs. 42/46 por el abogado Horacio Enrique Bollati en su carácter de apoderado legal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 889/25- ERSEPT del 05/09/2025 (fs. 34/40) emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 633/24 del 29/08/2024 (fs. 17/18) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO: Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 633/24 se hace lugar al reclamo presentado por el usuario del servicio eléctrico N° 441410 Cardozo Carlos Eduardo, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 32400 (fs. 07/08 y 11/14), ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, se deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución (artículos 1, 2 y 3), imponiéndose, asimismo, una multa a la firma distribuidora de 500 kwh a favor del servicio, por incumplimiento de los plazos, impuestos por la Adenda del ARI y conforme a lo normado por el numeral 11.1 del Anexo II - Anexo del Contrato de Concesión (artículo 4°). Que el recurso en cuestión se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537, siendo formalmente admisible. Que la recurrente funda su impugnación en los siguientes argumentos: a) Tanto en la Resolución que se recurre como en su antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa; b) rechaza por falso e improcedente el informe técnico que da base a la Resolución ERSEPT (U) N° 633/24 y su confirmatoria la Resolución N° 889/25 ERSEPT, por las circunstancias que detalla. c) las operaciones de apertura y cierre de equipos de corte asociados a Líneas de MT o SET, no producen daños a los electrodomésticos conectados a la red; d) de haber existido la perturbación indicada por EPRET serían muchos los clientes perjudicados por daños de artefactos eléctricos y no solamente el denunciante; e) la accionante no probó el daño ni la intervención de la causa, y la supuesta relación de causalidad entre ella y el daño tampoco ha sido acreditada, f) rechaza que EDET S.A. deba pagar la multa indicada en el artículo 4 de la Resolución ERSEPT (U) N° 633/24 porque cumplió con los términos del Contrato de Concesión y el Reglamento para la Prestación del Servicio Eléctrico (R.G.P.S.E), y no ha demorado la atención del reclamo del denunciante. Destaca que la sanción impuesta no se trata de una situación de demora en la contestación del reclamo, debiendo ser considerada en orden al régimen de calidad de servicio comercial, solicitando finalmente la suspensión de la ejecutoriedad del acto. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditado en el Formulario Serie RD N° 32400, es responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 633/24, sustentada en el Dictamen Técnico y Legal de fs. 15/16, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que el dictamen Técnico del ERSEPT antes referido, señala que en la fecha en que la reclamante denuncia que se produjo el evento que causo el daño, hubo un evento en el sistema del distribuidor, lo cual produjo perturbaciones sobre el sistema de suministro del usuario. Las sobretensiones transitorias (entre otras perturbaciones) que se propagan en las líneas de MT y BT de la distribuidora producto de este hecho, llegan a superar el rango o banda de seguridad de los valores de tensión para los cuales se fabrica el equipamiento. Que el citado departamento técnico del ERSEPT, concluye en su informe que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por la reclamante y el evento que se produjo en las instalaciones de media tensión de las instalaciones de EDET S.A., por lo que, conforme a lo establecido en la ADDA del ARI, y que la distribuidora es responsable del daño denunciado por la reclamante y se deberá reparar o reponer los artefactos dañados. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 633/24 consigna que; conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que, por su parte, la Resolución N° 889/25-ERSEPT considera que es obligación de EDET S.A., como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de carácter objetivo y su obligación es de resultado, y que la Distribuidora debe afrontar la reparación de los daños causados. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio, estando acreditados la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados a los bienes de propiedad del reclamante, según de la prueba producida en autos y de los fundamentos de los actos recurridos. Que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4° y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que lo decidido por el Ente, resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que, en cuanto a la queja de la recurrente, relacionada con la imposición de la multa prevista en el artículo 4° de la Resolución ERSEPT (U) N° 633/24, se advierte que obedece a la aplicación de lo normado por el numeral 11.1, segundo párrafo del Contrato de Concesión, el cual contempla la imposición de multas a la Distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros vinculados con situaciones individuales, teniendo sustento en el caso, en la tardía resolución del reclamo. Que la misma norma da las pautas para la fijación de estas multas (gravedad de la falta, antecedentes de la Distribuidora y en particular a las reincidencias), debiendo las multas individuales guardar relación con el monto de la facturación promedio del cliente. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, asimismo, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 889/25-ERSEPT, siendo tal decisión irrecurrible. Que atento a lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado a fs. 42/46, dictando a tal efecto la pertinente medida administrativa. Por ello, en virtud al Dictamen Fiscal N° 2499 de fecha 26 de noviembre de 2025, adjunto a fs. 55/58 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto -a fs. 42/46- por el abogado Horacio Enrique Bollati Matrícula Profesional N° 4024, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (E.D.E.T. S.A.), en contra de la Resolución N° 889/25-ERSEPT del 05/09/2025 emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 633/24 del 29/08/2024 dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, manteniéndose firme el acto administrativo recurrido, por lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al registro oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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