Detalle del Aviso
DECRETO N° 1737/7 (MS) del 30/07/2026
DECRETO N° 1.737/7 (MS), del 30/07/2026.- EXPEDIENTE N° 383/111-D-2026 y agdo.- VISTO que por las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Defensa Civil tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de 25 Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, más la Federación "3 de Junio", para la cobertura de seguro de vida y móviles, por la suma total de $$68.584.462,47; y CONSIDERANDO: Que la citada Dirección informa que 12 asociaciones y la Federación, cuentan con Certificados de Normal Funcionamiento emitidos por la Dirección de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado de la Provincia, mientras que las restantes se encuentran en tratativas para obtenerlo, comprometiéndose a iniciar el trámite correspondiente para la solicitud del subsidio de seguros (fs. 01/02; 84 y 86). Que consta agregada a las actuaciones la siguiente documentación: Certificados de Normal Funcionamiento; listado de los bomberos voluntarios activos y vehículos registrados por asociación; y cotización de Seguro de Accidentes Personales de la Caja Popular de Ahorros (fs. 03/59; 63/67; 82/85 y 86). Que la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad informa que existe saldo presupuestario suficiente en la Partida Subparcial 517 para atender el gasto de acuerdo a lo solicitado a fs. 01/02 (fs. 71). Que la Contaduría General de la Provincia indica que es facultad del Poder Ejecutivo acceder al otorgamiento de los subsidios destinados al pago de las pólizas de seguros personales y sobre vehículos. Asimismo, en cuanto a la contratación de los seguros, entiende que se materializará a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, por cuenta y orden de las asociaciones, en la medida que acrediten el normal funcionamiento, debiendo la repartición confeccionar el listado definitivo de asociaciones en condiciones de ser adjudicatarias del subsidio (fs. 72). Que la Dirección General de Presupuesto consigna que la imputación presupuestaria del gasto será: Jurisdicción 51 - SAF MS - DIR. ADM. MINISTERIO DE SEGURIDAD, Programa 11: U.O. N° 244 - Ministerio de Seguridad, Finalidad/Función 230, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U.O. N° 244 - Ministerio de Seguridad, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 517: Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro, por la suma de $69.000.000, del Presupuesto General 2026 (fs. 74). Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda y la Tesorería General de la Provincia se expiden, sin formular objeciones (fs. 75 y 77). Que el artículo 13 del Decreto N° 1/3 (SH)-2026, establece: "Los trámites administrativos que impliquen efectuar erogaciones y cuya gestión de lugar al dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo, deberán contar en todos los casos con informe previo de la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Tesorería General de la Provincia. Asimismo, los decretos referidos al otorgamiento ele Subsidios y/o Ayudas Económicas a Entidades y a personas que se otorguen a través de la Unidad de Organización N° 040, Denominación: Gobernación y Secretaría General de la Gobernación y Unidad de Organización N° 230, Denominación: Ministerio de Gobierno y Justicia, deberán tener informe previo de la Dirección General de Presupuesto". Que, por lo expuesto, corresponde otorgar los subsidios solicitados a favor de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia que se indican, con la imputación presupuestaria consignada a fs. 74. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 79/80 (Dictamen Fiscal N° 1245 de fecha 30/07/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase a las Asociaciones Civiles y a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia, detalladas en el Anexo que pasa a formar parte integrante del presente Decreto, un subsidio por los montos que en cada caso se indica, destinados al pago de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil del Automotor, por la suma total de Pesos Sesenta y Ocho Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 47/100 ($68.584:462,47), en atención a lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Establécese que el pago de los subsidios otorgados en el artículo 1° del presente decreto se hará efectivo mediante la contratación de los Seguros por Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil del Automotor con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, de acuerdo a lo considerado. ARTICULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad, a emitir las Órdenes de Pago a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, correspondientes a los subsidios otorgados en el artículo 1° para las siguientes Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios: Asociación Bomberos Voluntarios de Montaña de Raco y Valle de San Javier, Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Amaicha del Valle, Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Los Nogales (BB.W.L.N), Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Tapia, Asociación Civil Bomberos Voluntarios El Mollar, Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Concepción, Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Colalao del Valle, Asociación Cuerpo de Rescate y Bomberos Voluntarios de Yerba Buena, Asociación de Bomberos Voluntarios de La Cocha, Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Talitas, Asociación de Bomberos Voluntarios de Simoca, y Bomberos Voluntarios y Rescatistas de San Pedro de Colalao Asociación Civil, que acreditaron su normal funcionamiento en el presente trámite, por la suma total de $31.068.378,37 (PESOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 37/100, conforme al detalle que obra en el Anexo del presente instrumento legal. ARTICULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Seguridad a disponer el pago de los subsidios otorgados por el Artículo 1°, a favor de las siguientes Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia: de Aguilares, Bella Vista, Burruyacu, El Manantial, Juan Bautista Alberdi, La Trinidad, Los Ralos, Monteros, San Isidro de Lules, de Santa Ana, san Miguel de Tucumán, Trancas, Tafí del Valle y Federación 3 de Junio, una vez que acrediten con la documentación correspondiente su normal funcionamiento, conforme al detalle que obra en el Anexo del presente instrumento legal, y a autorizar la emisión de las Órdenes de Pago para su cancelación por intermedio de la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad, a favor de la Caja popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, por lo considerado. ARTICULO 5°.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 1°, a la Jurisdicción 51 - SAF MS - DIR. ADM. MINISTERIO DE SEGURIDAD, Programa 11: U.O. N° 244 - Ministerio de Seguridad, Finalidad/Función 230, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U.O. N° 244 - Ministerio de Seguridad, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 517: Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro, por la suma de $68.584.462,47, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-