RESOLUCIONES N° 35 (IPVYDU) del 06/01/2026
Boletin n°: 31.269 - Aviso n°: 274.473 - Fecha Boletín: 26/08/2026

I.P.V. Y D.U. RESOLUCION Nº 000035, del 06/01/2026. Expte. N° 12021/440-2025. VISTO, el expediente del rubro; y CONSIDERANDO: Que, mediante las presentes actuaciones tramita la creación en el ámbito de este Organismo de la Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), como unidad de cuenta no monetaria destinada a expresar el valor de las viviendas, créditos, aportes y demás operaciones económicas administradas por este Instituto. Que, se trata de una respuesta técnica a la creciente pérdida del valor real de los créditos administrados, consecuencia de la inflación y de la insuficiencia del sistema de actualización de cuotas,conforme lo previsto en Resoluciones N° 6972/2012 y N°4606/2024, basado en la evolución de los salarios. Que, la UVT, constituye un indicador, tomando como referencia conceptual las Unidades de Vivienda(UVIs), creadas por Ley 27.271, que se actualiza mensualmente en función del Coeficiente de Ajuste del Índice del Costo de la Construcción. Que, sobre este valor se aplicará un subsidio del 10%, el cual puede ser objeto de revisión y ajuste en instancias posteriores. Que, se establece como una unidad de referencia, que servirá como base para la valuación y formulación de futuras operatorias financieras y crediticias del Instituto. Que, en cuanto al marco legal, por Ley 9429, la Provincia de Tucumán adhiere a las disposiciones de la Ley al 27.271. Que, además, el artículo 22 de la Ley Provincial N° 3619 (texto consolidado) establece que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano será el ente jurisdiccional con autarquía técnica y financiera requerido por la Ley Nacional Nº 24.464 (de creación del Sistema Federal de Vivienda) para la administración de los recursos del FONAVI. Que, la Ley 3619 en su artículo 30 prevé que "El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones en el ámbito social reglamentará, planificará y ejecutará las acciones necesarias para que las soluciones habitacionales tengan por destinatarios a postulantes pertenecientes a la población de recursos insuficientes, objetivo establecido por el Artículo 10 de la Ley n° 24.464. Para ello, tendrá en cuenta los aspectos siguientes... 2.- Fijación de precios justos y formas accesibles de amortización para las distintas soluciones". Que, asimismo, la Ley 3619 también prevé en su artículo 4° inciso 2 que el Instituto tendrá las siguientes facultades: Adjudicar las viviendas fijando los precios, alquileres y demás condiciones para su venta, arrendamiento o tenencia precaria y los derechos, tasas o retribuciones por los servicios que preste. Que, su artículo 11 prevé que son atribuciones y deberes del Presidente (del Instituto) cumplir y hacer cumplir la presente ley y dictar las normas reglamentarias. Que, por último, la ley N° 24.464 en su artículo 22 establece que "considerase precio final de la vivienda el resultante de la suma de los siguientes rubros: a) Valor actual dela vivienda a la fecha de la constitución de la hipoteca; b) Valor del terreno cuando corresponda.Dichos valores serán determinados en cada jurisdicción por la respectiva autoridad de aplicación'". Que, de esta manera, el Instituto Provincial de la Vivienda es el ente con competencia específica, exclusiva y excluyente a los fines de determinar la metodología mediante la cual se fijará el precio definitivo de las viviendas. Que, el artículo 1123 del Código Civil establece que hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Que, el artículo 1133 dice que el precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Que, al regular las "Obligaciones de dar dinero" el Código Civil establece que: -La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación (artículo 765). -Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección "Obligaciones de dar dinero" (artículo 772). Que, la unidad UVI es un objeto jurídico de referencia que permite asegurar la constancia en el tiempo del valor. La deuda de unidades UVI se convierte al momento del vencimiento de la deuda en una suma de dinero, como ocurre con toda deuda de valor que tiene reconocimiento expreso en el artículo 772 del Código Civil. Que, sin perjuicio de ello, en el modelo de acto a dictarse (fs. 05) se establece que el mecanismo de aplicación de la UVT será definido por resolución técnica separada. Que, a fs. 09 el Coordinador de Áreas toma conocimiento. Que, de acuerdo al Dictamen Legal N° 4683/25 a fs. 10/11 y conforme el modelo de Acto Resolutivo de fs. 04/05, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE: Art.1°.-: DISPONER la Creación en el ámbito de este Organismo de la Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), como unidad de cuenta no monetaria, destinada a expresar el valor de las viviendas, créditos, aportes y demás operaciones económicas administradas por el Instituto. - Art.2°-: ESTABLECER que la Definición de la UVT constituye un indicador, tomando como referencia conceptual las Unidades de Vivienda (UVls), que se actualiza mensualmente en función del Coeficiente de Ajuste del Índice del Costo de la Construcción (CAICC). Su valor representará, en adelante, "una medida técnica para expresar y comparar los valores habitacionales en términos reales". - Art.3°.-: DEJAR ACLARADO que la Naturaleza y Alcance de la UVT no es una moneda de curso legal, sino una "unidad de referencia'" que servirá como base para la valuación y formulación de futuras operatorias financieras, crediticias y administrativas del Instituto.- Art.4°.-: DISPONER que el método de actualización, publicación, equivalencia en pesos y mecanismos de aplicación de la UVT serán definidos mediante resolución técnica separada.- Art.5°.-: EL INSTITUTO comunicará y publicará oficialmente la creación de la Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), garantizando su difusión a través de los canales institucionales, a efectos de su conocimiento por parte de adjudicatarios, beneficiarios y organismos vinculados.- Art.6°.-: DEJAR ACLARADO que la Vigencia de lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación. Art.7°.-: COMUNICAR Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno le competa cumplido. PASE al Área Legal, a los fines que corresponda.-

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