RESOLUCIONES N° 1613 (IPVYDU) del 21/04/2026
Boletin n°: 31.269 - Aviso n°: 274.474 - Fecha Boletín: 26/08/2026

I.P.V. Y D.U. RESOLUCION N°001613, del 21/04/2026. Expte. N° 12021/440-2025.- VISTO, el expediente del rubro; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N°000035 de fecha 06 de Enero de 2026 (fs. 12/14) se dispone la creación en el ámbito de este Organismo de la Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), como unidad de cuenta no monetaria, destinada a expresar el valor de las viviendas, créditos, aportes y demás operaciones económicas administradas por el Instituto (artículo 1). Que, la UVT constituye un indicador, tomando como referencia conceptual las Unidades de Vivienda (UVIs), creadas por Ley 27.271, que se actualiza mensualmente en función del Coeficiente de Ajuste del Índice del Costo de la Construcción (artículo 2). Que, se establece como una unidad de referencia, que servirá como base para la valuación y formulación de futuras operatorias financieras y crediticias del Instituto (artículo 3). Que, la Resolución N°000035/26 también prevé que el mecanismo de aplicación de la UVT será definido por resolución técnica separada (artículo 4). Que, a fs. 56/62 la Coordinación de Áreas agrega modelo de Reglamentación de la Metodología de Aplicación del Sistema de Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), para créditos y precio de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Que, la reglamentación prevé los siguientes puntos: -Ámbito de aplicación. a todos los emprendimientos que no cuenten con sistema de amortización de la vivienda acordado entre las partes y sus disposiciones serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia (artículo 1). -Sistema de determinación del precio de venta o monto del crédito expresados en UVT. La UVT constituye una unidad de cuenta técnica destinada exclusivamente a preservar el valor real del crédito público otorgado por el Instituto para la adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas (artículos 2 y 3). -Tasa de interés. (Artículo 4). -Plazo de amortización. (Artículo 5). -Determinación de la suma mensual de amortización expresada en UVT. (Artículo 6). -Valor mensual de la UVT, subsidio, actualización. (artículo 7). -Determinación del valor en pesos de la cuota de amortización. (artículo 8). -Cláusula extraordinaria de ajuste del plan de amortización. (artículo 9). Que, a fs. 64/65 la Dirección del Área Recupero y Regularización Dominial considera conveniente la reglamentación propuesta. Que, en cuanto al marco legal, por Ley 9429, la Provincia de Tucumán adhiere a las disposiciones de la Ley 27.271. Que, el artículo 22 de la Ley Provincial N° 3619 (texto consolidado) establece que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano será el ente jurisdiccional con autarquía técnica y financiera requerido por la ley nacional N° 24.464 (de creación del Sistema Federal de la Vivienda) para la administración de los recursos del FONAVI. Que, la Ley 3619 en su artículo 30 prevé que "El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones en el ámbito social reglamentará, planificará y ejecutará las acciones necesarias para que las soluciones habitacionales tengan por destinatarios a postulantes pertenecientes a la población de recursos insuficientes, objetivo establecido por el Art. 10 de la ley n° 24.464. Para ello, tendrá en cuenta los aspectos siguientes... 2.- Fijación de precios justos y formas accesibles de amortización para las distintas soluciones". Que, asimismo, la Ley 3619 también prevé en su artículo 4° inciso 2 que el Instituto tendrá las siguientes facultades: Adjudicar las viviendas fijando los precios, alquileres y demás condiciones para su venta, arrendamiento o tenencia precaria y los derechos, tasas o retribuciones por los servicios que preste. Que, su artículo 11 prevé que son atribuciones y deberes del Presidente (del Instituto) cumplir y hacer cumplir la presente ley y dictar las normas reglamentarias. Que, por último, la ley N° 24.464 en su artículo 22 establece que "considerase precio final de la vivienda el resultante de la suma de los siguientes rubros: a) Valor actual de la vivienda a la fecha de la constitución de la hipoteca; b) Valor del terreno cuando corresponda. Dichos valores serán determinados en cada jurisdicción por la respectiva autoridad de aplicación". Que, de esta manera, el Instituto Provincial de la Vivienda es el ente con competencia específica, exclusiva y excluyente a los fines de determinar la metodología mediante la cual se fijará el precio definitivo de las viviendas. Que, el artículo 1123 del Código Civil establece que hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Que, el artículo 1133 dice que el precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Que, al regular las "Obligaciones de dar dinero" el Código Civil establece que: -La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación (artículo 765). -Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección "Obligaciones de dar dinero" (artículo 772). Que, la unidad UVI es un objeto jurídico de referencia que permite asegurar la constancia en el tiempo del valor. La deuda de unidades UVI se convierte al momento del vencimiento de la deuda en una suma de dinero, como ocurre con toda deuda de valor que tiene reconocimiento expreso en el artículo 772 del Código Civil. Que, de acuerdo al Dictamen Legal N° 1118/26 a fs. 66/67 y atento a las constancias de autos, no se observan objeciones para el dictado del acto conforme el modelo de acto agregado a fs. 56/62, que resuelva aprobar la Reglamentación de la Metodología de Aplicación del Sistema de Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), para créditos y precio de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMÁN RESUELVE : Art.1°.-: APROBAR la Reglamentación de la Metodología de Aplicación del Sistema de Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), para créditos y precio de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.- Art.2°.-: COMUNICAR Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno le competa cumplido. PASE al Área Legal, a los fines que corresponda.- ANEXO REGLAMENTACION DE LA METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE UNIDAD DE VIVIENDA TUCUMÁN (UVT) Artículo 1: APROBACIÓN REGLAMENTACIÓN Apruébese la Reglamentación de la Metodología de Aplicación del Sistema de Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), para créditos y precio de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. El presente régimen será de aplicación a todos los emprendimientos que no cuenten con sistema de amortización de la vivienda acordado entre las partes y sus disposiciones serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia. Artículo 2: DETERMINACIÓN DE PRECIO DE VENTA O MONTO DE CRÉDITO EXPRESADOS EN UVT El monto de los créditos o el precio de venta de las viviendas para todo el emprendimiento, sean provisorios o definitivos, serán expresados en Unidad de Vivienda Tucumán (UVT), tomándose como base para su cálculo el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271). La cantidad de UVIs determinada se convertirá en igual cantidad nominal de UVT, que constituirá el capital del plan de amortización. La UVT constituye una unidad de cuenta técnica destinada exclusivamente a preservar el valor real del crédito público otorgado por el Instituto para la adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas. El valor en pesos de cada cuota variará en función del valor vigente de la UVT al momento de cada vencimiento, según los periodos de actualización que determine el Instituto. Artículo 3: PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE PRECIO DE VENTA O CRÉDITO PROVISORIO Y DEFINITIVO 1.- Precio Definitivo: Emprendimiento con un 100% de avance de obra En primer término, se determina en cantidad de UVIs el monto total de las inversiones realizadas en el emprendimiento en vivienda e infraestructura (monto contractual, adicionales, reajustes y terreno si correspondieren), tomándose como referencia la fecha del valor original de cada inversión. Una vez determinada esa cuantía de UVIs, se la divide en la cantidad total de metros cuadrados ejecutados en las viviendas del emprendimiento, obteniéndose de esta manera el valor en UVIs del metro cuadrado de la vivienda. A continuación, se procede a multiplicar el valor en UVIs del metro cuadrado por la cantidad de metros cuadrados de cada prototipo de vivienda, obteniéndose así el valor en UVIs y en UVT de cada uno de esos prototipos. A los fines de obtener un precio definitivo en pesos de la vivienda, se multiplica la cantidad de UVT de cada prototipo, por el valor del UVI correspondiente al primer día hábil del mes donde se realiza el cálculo de determinación de precio del emprendimiento. 2.- Precio Provisorio: Emprendimientos con menos del 100% de avance de obra Se determina en cantidad de UVIs el monto total de las inversiones en ejecución en el emprendimiento en vivienda e infraestructura (monto contractual y adicionales si correspondieren), tomándose como referencia la fecha del valor original de cada inversión. Una vez determinada esa cuantía de UVIs, se aplica el resto del procedimiento previsto en el punto 1 de este artículo, a los fines de obtener un precio provisorio en pesos de la vivienda, al multiplicar la cantidad de UVT de cada prototipo, por el valor del UVI correspondiente al primer día hábil del mes en el que se realiza el cálculo de determinación del precio del emprendimiento. 3.- Valuación del inmueble El precio de venta definitivo o provisorio resultante del procedimiento establecido precedentemente será objeto de verificación de razonabilidad económica y social, en función de la tipología de vivienda de interés social y de la capacidad de pago de los adjudicatarios. Cuando del análisis técnico fundado surja que el valor determinado excede los valores de mercado para inmuebles de similares características o la capacidad de pago del grupo destinatario, el Instituto podrá disponer su adecuación. Dicha adecuación deberá sustentarse en informes técnicos emitidos por las áreas competentes, considerando criterios objetivos de valuación masiva, u otros indicadores oficiales pertinentes que se determine por reglamentación. En todos los casos, la adecuación deberá preservar el principio de recuperación de la inversión pública en condiciones de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, quedando debidamente fundada en el acto administrativo que la disponga." Artículo 4: TASA DE INTERÉS El precio de la vivienda o monto del crédito otorgado por el Instituto Provincial de la Vivienda, expresados en UVT, se fija en tasa 0% de intereses de financiación. Artículo 5: PLAZO DE AMORTIZACIÓN Se fijará para cada emprendimiento tomando en consideración el perfil económico y la capacidad de pago del grupo familiar en estudio. Artículo 6: DETERMINACIÓN DE LA SUMA MENSUAL DE AMORTIZACIÓN, EXPRESADA EN UVT La cantidad de UVT mensuales que deberá amortizar el adjudicatario de cada emprendimiento, se obtiene de dividir el precio de venta o crédito, expresado en UVT por el plazo de amortización. Artículo 7: VALOR DE UVT – ACTUALIZACIÓN El valor mensual de la UVT se calculará tomando como referencia el promedio del valor de las Unidades de Vivienda (UVIs) publicadas diariamente por el BCRA durante el mes inmediato anterior. Dicho promedio se determinará sumando los valores diarios de las UVIs del mes considerado y dividiendo el resultado por la cantidad de días del mismo. Sobre este promedio se aplicará un factor de descuento o subsidio "S" del diez por ciento (10%). En caso de discontinuidad o imposibilidad de publicación de la UVI por el BCRA, el Instituto adoptará mediante resolución fundada un índice público oficial que refleje razonablemente la variación del costo de construcción o del nivel general de precios, previo informe técnico. La actualización de la cuota en pesos y del capital, será trimestral partiendo del mes de enero de cada año calendario. El valor mensual de la UVT a considerar será el publicado por el Instituto en su sitio web oficial correspondiente a la fecha de vencimiento de la deuda. Artículo 8: DETERMINACIÓN DE CUOTAS EN PESOS A VALOR UVT Para la determinación del valor en pesos de la cuota de amortización, se deberá diferenciar: 1.- Cuotas de amortización en pesos del periodo inicial: son aquellas cuotas que van desde el mes de inicio de recupero hasta el mes anterior a la fecha de actualización del UVT según corresponda. Para su determinación se considera la cantidad de UVT por cada cuota, por el valor correspondiente a la última actualización que haya realizado el Instituto, conforme lo previsto en el artículo 7. 2.- Cuotas de amortización en pesos posteriores al periodo inicial: son las cuotas que van desde la finalización del periodo inicial hasta la finalización del plazo de amortización. El valor se obtiene de considerar la cantidad de UVT mensual, tomándose como base para su cálculo el valor del UVT correspondiente al mes de actualización, conforme lo previsto en el artículo 7. Artículo 9: CLÁUSULA EXTRAORDINARIA DE AJUSTE DEL PLAN DE AMORTIZACIÓN Para el supuesto caso en que el valor de la cuota supere la incidencia sobre los ingresos familiares que se determine por reglamentación, y a petición de partes, podrá recalcular la cuota disminuyendo la cantidad de UVT y modificar el plazo de amortización, para que la misma se ajuste al porcentaje de incidencia que corresponda sobre el ingreso familiar. El Instituto reglamentará los casos que habiliten la aplicación de la presente cláusula.

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