DECRETO N° 1873/5 (MED) del 11/08/2026
DECRETO N° 1.873/5 (MEd), del 11/08/2026. EXPEDIENTE N° 006223/230-D-24. VISTO el Decreto N° 3.075/5 (MEd) de fecha 23 de setiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento legal, obrante a fojas 39/41, se intima a los agentes Zulema Judith Alberto y José Antonio Almaráz, entre otros, en los términos del artículo 5°, inciso 4, de la Ley N° 9.763, a iniciar los trámites para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. Que, a fojas 97/98, se adjuntan copias de las notificaciones del acto administrativo cursadas a los agentes Alberto y Almaráz. Que, a fojas 99/101, se agrega copia del Decreto N° 613/5 (MEd)-26, por el que se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Alberto en contra del Decreto N° 3.075/5 (MEd)-24. Que, a fojas 103, la Dirección de Personal del Ministerio de Educación informa que los agentes antes mencionados, a la fecha, no iniciaron trámite alguno para obtener la jubilación ordinaria. Que a fojas 104, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Área emite dictamen favorable para el cese. Que, la Ley Nacional N° 24.016 y su Decreto Reglamentario N° 137/2005, fijan los requisitos de la edad mínima y antigüedad para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria: 25 años de servicio docente y 57 años de edad (para las mujeres) y 60 años de edad (para los hombres). Que, en la oportunidad de emitirse el Decreto N° 3.075/5 (MEd)-24, los docentes contaban con la edad requerida por la legislación referida, para obtener la jubilación ordinaria total y definitiva, según consta en sus situaciones de revista (fojas 03/04). Que, en consecuencia, fueron intimados en los términos del artículo 5° de la Ley N° 9.763, el cual dispone: "Los agentes que se encuentren en condiciones de acceder a una jubilación según las normas vigentes que regulan su actividad o función deben iniciar los trámites pertinentes, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley, previa intimación de la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento, se tendrá por terminadas las funciones del agente sin derecho a indemnización alguna. Quedan exceptuados los que fueron designados por concurso y a plazo (...)". Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 105/106 (Dictamen Fiscal N° 1011/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese el cese de servicios, sin derecho a indemnización, del Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación, que se detalla a continuación, por los motivos expresados en los considerandos precedentes. N° APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.L N° 01 ALBERTO, ZULEMA JUDITH 23-18618621-4 02 ALMARAZ, JOSE ANTONIO 20-17012867-3 ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.